III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15113
Ecológico Principal Oriental y, en todo caso, y puesto que la PSFV se sitúa en las
inmediaciones del Parque Regional del Sureste, se deberá dejar libre una franja de 100
m alrededor del mismo como zona de amortiguamiento.
3. Se soterrará la línea eléctrica 132 kV «Mauricio - Morata Renovables» en el
tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre de 2022:
los primeros 1.190,94 m de línea eléctrica desde la SET Mauricio.
4. Se ampliará el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18.
Estos soterramientos se podrían ampliar si fuera necesario para evitar afecciones a
vegetación, fauna, hidrogeología, patrimonio o elementos con algún tipo de protección.
5. Se compartirá la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con
Cementos Portland.
6. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
7. Se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución.
8. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
9. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
10. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados,
se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y
su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
11. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15113
Ecológico Principal Oriental y, en todo caso, y puesto que la PSFV se sitúa en las
inmediaciones del Parque Regional del Sureste, se deberá dejar libre una franja de 100
m alrededor del mismo como zona de amortiguamiento.
3. Se soterrará la línea eléctrica 132 kV «Mauricio - Morata Renovables» en el
tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre de 2022:
los primeros 1.190,94 m de línea eléctrica desde la SET Mauricio.
4. Se ampliará el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18.
Estos soterramientos se podrían ampliar si fuera necesario para evitar afecciones a
vegetación, fauna, hidrogeología, patrimonio o elementos con algún tipo de protección.
5. Se compartirá la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con
Cementos Portland.
6. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
7. Se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución.
8. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
9. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
10. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados,
se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y
su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
11. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28