III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15112

proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental recoge también la emisión de informes.
– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de
la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.
– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección
sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de la afección
sobre la fauna, control de la afección sobre los cauces, control sobre la gestión de los
excedentes de tierras, control sobre las vías pecuarias, control de la afección sobre el
paisaje y control de la afección sobre el patrimonio.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06
MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus
infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
diciembre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente
resolución.
2. La ocupación de la PSFV se limitará, como máximo, a los perímetros marcados
conforme a una figura incluida en informe de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, sin poder
sobrepasar en ningún caso las 30 ha señaladas sobre áreas útiles para la conectividad
de la fauna, ni ubicar las plantas de tal forma que bloqueen la funcionalidad del Corredor

cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto