III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 15043

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los siguientes
preceptos al programa de vigilancia ambiental:
Se deberá diseñar un PVA que incluya la realización de muestreos de avifauna tanto
dentro de la instalación como en parcelas de control situadas en las cercanías al
proyecto con el objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control
deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Además, se
diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de
colisiones y electrocuciones. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas
las fases del proyecto y vida útil de la infraestructura, remitiendo un informe anual a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, durante los años de
funcionamiento de las instalaciones. El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes
de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias. Se realizará
un seguimiento continuo durante los tres primeros años de explotación y, en función de
los resultados, se determinará con el órgano competente la continuidad y periodicidad
del seguimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.