III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15048

Subestación Premier Elda 220/30kV, que recogerá la energía procedente de la
subestación Promotores Elda 220/30kV y a su vez se incorporará también el resto de la
energía evacuada por la planta solar Elda en su subconjunto sur.
LAT 220kV desde subestación Promotores Elda 220/30kV hasta subestación Premier
Elda 220/30kV. Tipo: Aérea. Longitud de la línea: 8.972 m. N.º de Apoyos: 34. Términos
municipales afectados: Monóvar y Pinoso (Alicante).
LAT 220kV desde subestación Premier Elda 220/30kV hasta subestación SE
Elda 220kV. Tipo: Aérea-subterránea. Longitud de la línea: 17.595 m. (6.528 m
subterráneos y 11.067 m aéreos). Términos municipales afectados: Monóvar, Elda y
Petrer (Alicante).
2.

Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 250 de 19 de octubre de 2021.
– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) n.º 250 de 28 de octubre
de 2021.
– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) n.º 204 de Alicante, 26 de octubre de 2021.
– Tablón de Edictos Ayuntamiento de Yecla.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y el
artículo 37.1 de la citada Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado
de la información a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes
y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de
evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en las tablas
del anexo I de la presente resolución.
Con fecha 20 de mayo de 2022, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y tras el análisis de la documentación, con fecha 7 de junio de 2021, se requirió al
órgano sustantivo la subsanación formal del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1. de la
Ley de evaluación ambiental, al no constar informe del órgano con competencias en materia
de patrimonio cultural, tras lo que el 19 de septiembre de 2022, es aportado el informe la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat de Valencia.
Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 13 de octubre de 2022, se realiza un
requerimiento de nueva información relativa al estudio de impacto ambiental al promotor,
cuya contestación en forma de adenda tiene entrada el 30 de noviembre de 2022.
La adenda al proyecto, la información complementaria aportada por el promotor, así
como los diversos informes extemporáneos han sido incorporados al expediente y
tenidos en cuenta el análisis técnico que se resume a continuación.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, la alternativa 0 o de no realización del proyecto, que es descartada
por implicar la no consecución de sus objetivos, con la consiguiente dependencia de los
combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados. Tras ello el EsIA estudia el
modo óptimo de implantación del proyecto en la zona para la planta fotovoltaica Carlit
Solar, se definen tres posibles configuraciones:
– La alternativa 1 se encuentra el término municipal de Monóvar, con una superficie
de 171,88 ha.
– La alternativa 2 se encuentra en el término municipal de Sax, con una superficie
de 177,57 ha.

cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es

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