III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14742
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación de este a
un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le
haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho
efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria, que será otorgada, en su caso, previa audiencia del interesado
a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas y siempre que no
lo impidan razones de seguridad.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo
de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar. La posibilidad de
suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener
acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
el prestador lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, reanudándose en
condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Este pliego de prescripciones particulares se aplicará a los veinte (20) días de su
completa publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 25.ª
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14742
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación de este a
un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le
haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho
efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria, que será otorgada, en su caso, previa audiencia del interesado
a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas y siempre que no
lo impidan razones de seguridad.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo
de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar. La posibilidad de
suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener
acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
el prestador lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, reanudándose en
condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Este pliego de prescripciones particulares se aplicará a los veinte (20) días de su
completa publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 25.ª