III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14741

6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 7,56 euros por servicio prestado.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual y por período vencido.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.

b.

Tasa del buque.

1. El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones
conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c.

Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

4. Dentro de los quince (15) primeros días de cada ejercicio, el titular de la licencia
facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base
imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio
objeto de la licencia en el ejercicio inmediatamente anterior, que servirá de base para la
regularización de la cuota íntegra anual correspondiente al mismo. Este volumen de
negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas
anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la
Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del
ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.