I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14480
Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco fijo y
coherente, concretando y adecuando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, respecto de la creación de un órgano de carácter consultivo que pudiera
asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en materia de
ética en la investigación científica y técnica, así como en el ámbito de la integridad
científica. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia,
toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y
explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal
de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas
administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de
manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Comité Español de Ética de la
Investigación.
Se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Comité Español de Ética de la Investigación no implicará
aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios
personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero,
sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de
investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015,
de 24 de julio, de Patentes.
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente
forma:
Aplicación del real decreto a otros entes públicos
El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las
invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las
invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y
fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la
ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de
prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de
Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro
Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera.
de investigación.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14480
Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco fijo y
coherente, concretando y adecuando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, respecto de la creación de un órgano de carácter consultivo que pudiera
asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en materia de
ética en la investigación científica y técnica, así como en el ámbito de la integridad
científica. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia,
toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y
explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal
de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas
administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de
manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Comité Español de Ética de la
Investigación.
Se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Comité Español de Ética de la Investigación no implicará
aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios
personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero,
sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de
investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015,
de 24 de julio, de Patentes.
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente
forma:
Aplicación del real decreto a otros entes públicos
El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las
invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las
invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y
fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la
ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de
prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de
Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro
Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera.
de investigación.