I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14479
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
del Comité Español de Ética de la Investigación.
El artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y
de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación
científica y técnica, y con la integridad científica.
La investigación científica y técnica plantea numerosas cuestiones de carácter ético
que deben ser abordadas por la sociedad. Estas cuestiones afectan no solo a los
ámbitos o temas sobre los que se investiga, sino también al desarrollo de la actividad
científica en sus distintas facetas y dimensiones. Si bien la ética en la investigación se
configura como uno de los pilares básicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación y así lo recoge la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, al crear el Comité
Español de Ética en la Investigación, del mismo modo, la integridad científica es
consustancial a la actividad investigadora, inspira y garantiza la buena praxis, sustenta la
confianza de la sociedad en la ciencia y en el quehacer de los científicos y constituye el
fundamento primario para el avance del conocimiento. En todos los países de nuestro
entorno, la ética y la integridad de la investigación se sitúan en la base del desarrollo
científico y la creación de este comité contribuirá a dotar al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de instrumentos y herramientas para la promoción de una
conducta responsable en investigación.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, una vez aprobada en
su reunión de 22 de junio de 2022, ha elevado la propuesta de reglamento que este real
decreto contiene.
Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en la
disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En la disposición final segunda se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la
disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre
explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, para incluir en la misma a consorcios y fundaciones del sector público estatal
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación
científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, puesto que tales entidades
deben poder someterse a dicho régimen de explotación y cesión, en coherencia con la
finalidad de dicho real decreto, que es el establecimiento de un régimen jurídico de las
invenciones dentro del ámbito de la totalidad de los entes públicos de investigación, tal y
como indica la propia exposición de motivos del citado real decreto.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del
principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar al Comité cuyo reglamento se
aprueba de las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar la promoción de
conductas responsables en la investigación. Responde, asimismo, al principio de
eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los
fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la
medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las
empresas.
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
2632
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14479
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
del Comité Español de Ética de la Investigación.
El artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y
de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación
científica y técnica, y con la integridad científica.
La investigación científica y técnica plantea numerosas cuestiones de carácter ético
que deben ser abordadas por la sociedad. Estas cuestiones afectan no solo a los
ámbitos o temas sobre los que se investiga, sino también al desarrollo de la actividad
científica en sus distintas facetas y dimensiones. Si bien la ética en la investigación se
configura como uno de los pilares básicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación y así lo recoge la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, al crear el Comité
Español de Ética en la Investigación, del mismo modo, la integridad científica es
consustancial a la actividad investigadora, inspira y garantiza la buena praxis, sustenta la
confianza de la sociedad en la ciencia y en el quehacer de los científicos y constituye el
fundamento primario para el avance del conocimiento. En todos los países de nuestro
entorno, la ética y la integridad de la investigación se sitúan en la base del desarrollo
científico y la creación de este comité contribuirá a dotar al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de instrumentos y herramientas para la promoción de una
conducta responsable en investigación.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, una vez aprobada en
su reunión de 22 de junio de 2022, ha elevado la propuesta de reglamento que este real
decreto contiene.
Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en la
disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En la disposición final segunda se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la
disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre
explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, para incluir en la misma a consorcios y fundaciones del sector público estatal
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación
científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, puesto que tales entidades
deben poder someterse a dicho régimen de explotación y cesión, en coherencia con la
finalidad de dicho real decreto, que es el establecimiento de un régimen jurídico de las
invenciones dentro del ámbito de la totalidad de los entes públicos de investigación, tal y
como indica la propia exposición de motivos del citado real decreto.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del
principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar al Comité cuyo reglamento se
aprueba de las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar la promoción de
conductas responsables en la investigación. Responde, asimismo, al principio de
eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los
fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la
medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las
empresas.
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