I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14453
FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
5. La FNMT-RCM no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los
poderes adjudicadores y no adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio, de
que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la fabricación o prestación
objeto de las mismas, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 33 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y lo previsto en el presente Estatuto.
6. La FNMT-RCM, en su condición de medio propio personificado de los poderes
adjudicadores y no adjudicadores pertenecientes a los sectores públicos estatal,
autonómico o local, participará en la ejecución de convenios y encomiendas de gestión
que dichas entidades celebren con otros órganos, organismos y entes, de naturaleza
jurídica pública o privada.
Artículo 6. Tarifas.
1. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cuanto órgano de
adscripción de la FNMT-RCM, tiene la competencia para aprobar, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General, las tarifas correspondientes y contraprestaciones
económicas que representen el importe de los costes de ejecución de la prestación.
2. La base de cálculo correspondiente a estas tarifas se ajustará a la normativa
vigente, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades
objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en el marco de los
límites previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las subcontrataciones.
3. La FNMT-RCM tendrá en cuenta en la determinación de la tarifa los importes de
los impuestos o tributos que hubiera soportado para el cumplimiento del encargo con la
finalidad de garantizar la neutralidad financiera propia de las tarifas y su orientación a
coste.
4. Las resoluciones de tarifas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Una vez aprobado el encargo y la resolución de tarifas, estos serán de ejecución
obligatoria para la FNMT-RCM.
Artículo 7. Creación y participación en sociedades mercantiles.
1. La FNMT-RCM, cuando no actúe como medio propio, podrá crear sociedades
mercantiles o participar en el capital de las mismas, así como en su disolución o
extinción, cuando sea adecuado para la consecución de sus funciones y competencias o
cuando esté previsto en disposiciones legales, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades a través de la
participación en sociedades mercantiles estatales, en uniones temporales de empresas,
en agrupaciones de interés económico, fundaciones u otras entidades reguladas en el
artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.
1. En el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la FMNT-RCM,
cuando se trate de productos o servicios oficiales que afecten a la seguridad del Estado
y que por su naturaleza requieran de especiales medidas de seguridad, la FNMT-RCM
podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de
acuerdo con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la asistencia
del Ministerio de Defensa, para lo cual podrá formalizar los convenios o acuerdos
pertinentes. Asimismo, la FNMT-RCM podrá acordar con las autoridades competentes de
otros Estados las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación
que resulte de aplicación.
2. La vigilancia y custodia de las instalaciones de la FNMT-RCM existentes en todo
el territorio nacional, corresponden de forma permanente a las Fuerzas y Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14453
FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
5. La FNMT-RCM no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los
poderes adjudicadores y no adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio, de
que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la fabricación o prestación
objeto de las mismas, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 33 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y lo previsto en el presente Estatuto.
6. La FNMT-RCM, en su condición de medio propio personificado de los poderes
adjudicadores y no adjudicadores pertenecientes a los sectores públicos estatal,
autonómico o local, participará en la ejecución de convenios y encomiendas de gestión
que dichas entidades celebren con otros órganos, organismos y entes, de naturaleza
jurídica pública o privada.
Artículo 6. Tarifas.
1. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cuanto órgano de
adscripción de la FNMT-RCM, tiene la competencia para aprobar, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General, las tarifas correspondientes y contraprestaciones
económicas que representen el importe de los costes de ejecución de la prestación.
2. La base de cálculo correspondiente a estas tarifas se ajustará a la normativa
vigente, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades
objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en el marco de los
límites previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las subcontrataciones.
3. La FNMT-RCM tendrá en cuenta en la determinación de la tarifa los importes de
los impuestos o tributos que hubiera soportado para el cumplimiento del encargo con la
finalidad de garantizar la neutralidad financiera propia de las tarifas y su orientación a
coste.
4. Las resoluciones de tarifas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Una vez aprobado el encargo y la resolución de tarifas, estos serán de ejecución
obligatoria para la FNMT-RCM.
Artículo 7. Creación y participación en sociedades mercantiles.
1. La FNMT-RCM, cuando no actúe como medio propio, podrá crear sociedades
mercantiles o participar en el capital de las mismas, así como en su disolución o
extinción, cuando sea adecuado para la consecución de sus funciones y competencias o
cuando esté previsto en disposiciones legales, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades a través de la
participación en sociedades mercantiles estatales, en uniones temporales de empresas,
en agrupaciones de interés económico, fundaciones u otras entidades reguladas en el
artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.
1. En el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la FMNT-RCM,
cuando se trate de productos o servicios oficiales que afecten a la seguridad del Estado
y que por su naturaleza requieran de especiales medidas de seguridad, la FNMT-RCM
podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de
acuerdo con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la asistencia
del Ministerio de Defensa, para lo cual podrá formalizar los convenios o acuerdos
pertinentes. Asimismo, la FNMT-RCM podrá acordar con las autoridades competentes de
otros Estados las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación
que resulte de aplicación.
2. La vigilancia y custodia de las instalaciones de la FNMT-RCM existentes en todo
el territorio nacional, corresponden de forma permanente a las Fuerzas y Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-2628
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Artículo 8.