I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14452
prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones
públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de
ámbito nacional, comunitario o internacional.
h) La prestación de actuaciones de asistencia técnica, asesoramiento y consultoría
relacionados con las funciones y competencias de la FNMT-RCM a que se refieren los
apartados anteriores.
i) El fomento de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico, cultural y para
la formación a través del Museo de la Casa de la Moneda y la Escuela de Grabado y
Diseño Gráfico, entre otras.
j) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal, reglamentaria o por otro
instrumento legal.
2. La FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades para entidades públicas o
privadas de otros Estados, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y en
los términos y condiciones de los correspondientes contratos, convenios o acuerdos.
Todo ello sin perjuicio del carácter preferente, respecto de las diferentes actividades y
prestaciones a realizar para los sectores públicos estatales, autonómicos y locales.
3. La FNMT-RCM tiene la consideración de Laboratorio Oficial del Estado de
conformidad con el artículo 128.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, según la
redacción operada por la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. A estos efectos, la FNMTRCM, podrá actuar como perito oficial respecto de los productos y servicios que realice o
sean propios de su actividad, o tengan relación directa con ellos.
4. La FNMT-RCM podrá realizar actividades de promoción y comercialización de los
productos de su actividad, tanto en territorio nacional, comunitario o internacional, bien
directamente bien mediante entidades o sociedades, constituidas o contratadas al efecto.
La entrega, depósito, almacenaje, distribución y, en su caso, puesta a disposición de los
productos y servicios de la FNMT-RCM, se realizará de conformidad con las
disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a
las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según
determinen los convenios o contratos correspondientes.
5. La FNMT-RCM, en el desarrollo de sus funciones y competencias, podrá realizar
cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, con los
límites que resulten de normativa aplicable.
Artículo 5. Consideración de medio propio personificado.
1. La FNMT-RCM será medio propio personificado de los sectores públicos estatal,
autonómico y local y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo, en la medida
que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones
en el sector de actividad descrito en el capítulo II del presente Estatuto, y cumpla los
demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La FNMT-RCM podrá actuar directamente o podrá realizar encargos a las
entidades que tengan la condición de medio propio en las condiciones previstas en los
artículos 32.3 y en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. La FNMT-RCM, además de poder participar en licitaciones internacionales, podrá
suministrar o prestar servicios cualificados de alta seguridad para otros Estados u
organismos internacionales, cuando derive de acuerdos entre departamentos
ministeriales o entidades del sector público institucional estatal con esos Estados u
organismos internacionales, a través del correspondiente instrumento jurídico. Estas
prestaciones deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
4. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizar encargos de
forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la
cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14452
prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones
públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de
ámbito nacional, comunitario o internacional.
h) La prestación de actuaciones de asistencia técnica, asesoramiento y consultoría
relacionados con las funciones y competencias de la FNMT-RCM a que se refieren los
apartados anteriores.
i) El fomento de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico, cultural y para
la formación a través del Museo de la Casa de la Moneda y la Escuela de Grabado y
Diseño Gráfico, entre otras.
j) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal, reglamentaria o por otro
instrumento legal.
2. La FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades para entidades públicas o
privadas de otros Estados, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y en
los términos y condiciones de los correspondientes contratos, convenios o acuerdos.
Todo ello sin perjuicio del carácter preferente, respecto de las diferentes actividades y
prestaciones a realizar para los sectores públicos estatales, autonómicos y locales.
3. La FNMT-RCM tiene la consideración de Laboratorio Oficial del Estado de
conformidad con el artículo 128.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, según la
redacción operada por la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. A estos efectos, la FNMTRCM, podrá actuar como perito oficial respecto de los productos y servicios que realice o
sean propios de su actividad, o tengan relación directa con ellos.
4. La FNMT-RCM podrá realizar actividades de promoción y comercialización de los
productos de su actividad, tanto en territorio nacional, comunitario o internacional, bien
directamente bien mediante entidades o sociedades, constituidas o contratadas al efecto.
La entrega, depósito, almacenaje, distribución y, en su caso, puesta a disposición de los
productos y servicios de la FNMT-RCM, se realizará de conformidad con las
disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a
las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según
determinen los convenios o contratos correspondientes.
5. La FNMT-RCM, en el desarrollo de sus funciones y competencias, podrá realizar
cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, con los
límites que resulten de normativa aplicable.
Artículo 5. Consideración de medio propio personificado.
1. La FNMT-RCM será medio propio personificado de los sectores públicos estatal,
autonómico y local y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo, en la medida
que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones
en el sector de actividad descrito en el capítulo II del presente Estatuto, y cumpla los
demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La FNMT-RCM podrá actuar directamente o podrá realizar encargos a las
entidades que tengan la condición de medio propio en las condiciones previstas en los
artículos 32.3 y en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. La FNMT-RCM, además de poder participar en licitaciones internacionales, podrá
suministrar o prestar servicios cualificados de alta seguridad para otros Estados u
organismos internacionales, cuando derive de acuerdos entre departamentos
ministeriales o entidades del sector público institucional estatal con esos Estados u
organismos internacionales, a través del correspondiente instrumento jurídico. Estas
prestaciones deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
4. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizar encargos de
forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la
cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27