I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14445
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad
Pública Empresarial, Medio Propio.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, es una entidad
pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el
ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad.
A lo largo de su historia, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda (en adelante FNMT-RCM) ha sido configurada, sucesivamente, con diversa
naturaleza jurídica en virtud de las circunstancias de cada momento. Desde la creación
de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1893, como consecuencia de la fusión de
la preexistentes Casa de la Moneda y Fábrica del Sello, como establecimiento fabril del
Estado, la FNMT-RCM ha pasado a ser organismo autónomo y posteriormente sociedad
estatal, si bien esta categoría fue eliminada del artículo 6.1.b) del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, para dar paso a la figura de las entidades públicas
empresariales. En la actualidad, la FNMT-RCM es una entidad pública empresarial
regulada por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General de Estado, se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda.
La aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM responde a una triple finalidad:
adaptar su norma reguladora al ordenamiento jurídico vigente; desarrollar los requisitos
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes
adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM en su
condición de medio propio; y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y
administración digital que están configurando a la FNMT-RCM como un referente en el
ámbito de los servicios digitales y la innovación.
Por lo que respecta al primero de los objetivos a los que responde esta norma, hay
que indicar que el citado Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, ha sido modificado en
varias ocasiones, en concreto, por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que
atribuyó a la FNMT-RCM la condición de medio propio de la Administración General del
Estado y de sus organismos dependientes modificando el artículo 2.7 del Estatuto de la
FNMT-RCM; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, que suprimió la Fundación
Real Casa de la Moneda y adaptó sus fines culturales al nuevo marco legal, y por el Real
Decreto 336/2014, de 9 de mayo, por el que se amplió el ámbito de destinatarios de la
actividad de la FNMT-RCM como medio propio.
No obstante, la derogación del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y la
aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM es ahora imprescindible, debido a los
cambios profundos que han acaecido con la entrada en vigor de nuevas leyes que son
columna vertebral del derecho administrativo.
En segundo lugar, la aprobación de este real decreto responde al adecuado
cumplimiento de la normativa de contratación pública. En efecto, se ha ampliado el ámbito
subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar
encargos a la FNMT-RCM, en su condición de medio propio, a través del Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14445
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad
Pública Empresarial, Medio Propio.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, es una entidad
pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el
ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad.
A lo largo de su historia, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda (en adelante FNMT-RCM) ha sido configurada, sucesivamente, con diversa
naturaleza jurídica en virtud de las circunstancias de cada momento. Desde la creación
de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1893, como consecuencia de la fusión de
la preexistentes Casa de la Moneda y Fábrica del Sello, como establecimiento fabril del
Estado, la FNMT-RCM ha pasado a ser organismo autónomo y posteriormente sociedad
estatal, si bien esta categoría fue eliminada del artículo 6.1.b) del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, para dar paso a la figura de las entidades públicas
empresariales. En la actualidad, la FNMT-RCM es una entidad pública empresarial
regulada por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General de Estado, se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda.
La aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM responde a una triple finalidad:
adaptar su norma reguladora al ordenamiento jurídico vigente; desarrollar los requisitos
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes
adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM en su
condición de medio propio; y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y
administración digital que están configurando a la FNMT-RCM como un referente en el
ámbito de los servicios digitales y la innovación.
Por lo que respecta al primero de los objetivos a los que responde esta norma, hay
que indicar que el citado Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, ha sido modificado en
varias ocasiones, en concreto, por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que
atribuyó a la FNMT-RCM la condición de medio propio de la Administración General del
Estado y de sus organismos dependientes modificando el artículo 2.7 del Estatuto de la
FNMT-RCM; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, que suprimió la Fundación
Real Casa de la Moneda y adaptó sus fines culturales al nuevo marco legal, y por el Real
Decreto 336/2014, de 9 de mayo, por el que se amplió el ámbito de destinatarios de la
actividad de la FNMT-RCM como medio propio.
No obstante, la derogación del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y la
aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM es ahora imprescindible, debido a los
cambios profundos que han acaecido con la entrada en vigor de nuevas leyes que son
columna vertebral del derecho administrativo.
En segundo lugar, la aprobación de este real decreto responde al adecuado
cumplimiento de la normativa de contratación pública. En efecto, se ha ampliado el ámbito
subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar
encargos a la FNMT-RCM, en su condición de medio propio, a través del Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-2628
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