III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-2567)
Resolución 420/38032/2023, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Aire, para promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13593
La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al trimestre, será convocada
por el presidente y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.
Asimismo, las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las
partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
Sexta. Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión
regulada en la cláusula anterior.
Séptima. Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la AAMA autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder a las instalaciones destinadas a la
realización de las mismas.
Al igual que ocurre con el personal militar, estarán en todo caso sujetos a lo
especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo
detallado en el plan de seguridad así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio,
del personal militar y civil nacional y extranjero.
El personal de la AAMA recibirá la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de voluntario de la AAMA en el área que corresponda.
De acuerdo con lo establecido para los establecimientos militares, el personal de la
AAMA que colabore con el SHYCEA en las actividades amparadas por este convenio no
podrá introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
Será responsabilidad de la AAMA informar al personal que incumpla lo anterior de tal
incumplimiento, y si persistiera, invitarle a abandonar la instalación.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13593
La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al trimestre, será convocada
por el presidente y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.
Asimismo, las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las
partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
Sexta. Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión
regulada en la cláusula anterior.
Séptima. Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la AAMA autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder a las instalaciones destinadas a la
realización de las mismas.
Al igual que ocurre con el personal militar, estarán en todo caso sujetos a lo
especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo
detallado en el plan de seguridad así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio,
del personal militar y civil nacional y extranjero.
El personal de la AAMA recibirá la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de voluntario de la AAMA en el área que corresponda.
De acuerdo con lo establecido para los establecimientos militares, el personal de la
AAMA que colabore con el SHYCEA en las actividades amparadas por este convenio no
podrá introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
Será responsabilidad de la AAMA informar al personal que incumpla lo anterior de tal
incumplimiento, y si persistiera, invitarle a abandonar la instalación.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)