III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-2567)
Resolución 420/38032/2023, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Aire, para promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 13592
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF:
a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos implicados en
los programas específicos de colaboración que estime pertinentes el director del MAA.
b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que esta pudiera
requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el MAA, sin que se deriven
de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y
estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el director para la
ejecución de sus actividades.
c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros
de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con
objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al MAA.
2.
Por parte de la AAMA:
a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier
trabajo de colaboración con el MAA en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) Realizar, en el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo
museístico encaminado a preservarlo, un proyecto en el que se especificarán las
actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, que será́ elevado al director
del MAA.
c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el MAA en la realización de
visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades
museísticas se someterán a lo estipulado por el director de este en materia de horarios,
condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para
la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre
los que se efectúe la actividad.
d) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos
laborales. A este respecto, les dotará de ropa de trabajo y elementos de protección,
según la normativa vigente.
Tercera.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Cuarta.
Propiedad industrial o intelectual.
Se establece que, salvo pacto expreso en contra, el MINISDEF ostentará de forma
exclusiva la titularidad de los resultados fruto de los trabajos realizados al amparo del
presente convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta para el control y seguimiento de este convenio
formada por dos representantes del MINISDEF destinados en el SHYCEA, y dos
representantes de la AAMA. Serán miembros de esta comisión las personas que en
su momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por el Presidente de
la AAMA.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 13592
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF:
a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos implicados en
los programas específicos de colaboración que estime pertinentes el director del MAA.
b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que esta pudiera
requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el MAA, sin que se deriven
de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y
estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el director para la
ejecución de sus actividades.
c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros
de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con
objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al MAA.
2.
Por parte de la AAMA:
a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier
trabajo de colaboración con el MAA en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) Realizar, en el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo
museístico encaminado a preservarlo, un proyecto en el que se especificarán las
actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, que será́ elevado al director
del MAA.
c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el MAA en la realización de
visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades
museísticas se someterán a lo estipulado por el director de este en materia de horarios,
condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para
la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre
los que se efectúe la actividad.
d) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos
laborales. A este respecto, les dotará de ropa de trabajo y elementos de protección,
según la normativa vigente.
Tercera.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Cuarta.
Propiedad industrial o intelectual.
Se establece que, salvo pacto expreso en contra, el MINISDEF ostentará de forma
exclusiva la titularidad de los resultados fruto de los trabajos realizados al amparo del
presente convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta para el control y seguimiento de este convenio
formada por dos representantes del MINISDEF destinados en el SHYCEA, y dos
representantes de la AAMA. Serán miembros de esta comisión las personas que en
su momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por el Presidente de
la AAMA.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de control y seguimiento.