III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14232

– Si durante la explotación de la PSF se localizasen nidos de especies en peligro o
vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas, se deberá comunicar al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y quirópteros, así como el resto de medidas compensatorias que se hayan
establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Arbillella de
REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad
de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de
las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad
del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la
comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Secretaría de Estado de Transporte y Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.



Confederación Hidrográfica del Duero Comisaría de Aguas. MITECO.



Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.



S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

No

S.G. de Evaluación Ambiental. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

No

Secretaría General de Infraestructuras. D.G. de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

No

D.G. de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.



Dirección de la Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



D.G. de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

cve: BOE-A-2023-2597
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