III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14322
sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Además, en
el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar
adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.
La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna, deberán estar
descritas en el plan de vigilancia ambiental, y los resultados serán incluidos en el informe del
año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.
1.3.7 El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna el vallado
perimetral, se deberán remitir al órgano competente de la JCCM los resultados del
seguimiento de siniestralidad de aves y quirópteros. Igualmente, se informará a este
organismo, si durante la explotación de la ISF Benejama I se localizasen nidos de
especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas.
1.3.8 Seguimiento de mortalidad en la LAAT de 220 kV. El PVA incluirá el
seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El
promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que
trasladará a los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la
Administración regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros
cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del
sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá
disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los
que se trasladarán los informes.
Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda de 25
m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de
las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se
determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se notificará de
forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La estimación de la
mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de
permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
1.3.9 Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas
nido, cajas refugio para quirópteros, y refugios polinizadores para la cría de
invertebrados, de manera que se asegure la efectividad de la medida. En el caso de las
charcas las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para
mantenerlas funcionales permanentemente.
1.3.10 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario
el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles
establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán
las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14322
sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Además, en
el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar
adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.
La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna, deberán estar
descritas en el plan de vigilancia ambiental, y los resultados serán incluidos en el informe del
año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.
1.3.7 El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna el vallado
perimetral, se deberán remitir al órgano competente de la JCCM los resultados del
seguimiento de siniestralidad de aves y quirópteros. Igualmente, se informará a este
organismo, si durante la explotación de la ISF Benejama I se localizasen nidos de
especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas.
1.3.8 Seguimiento de mortalidad en la LAAT de 220 kV. El PVA incluirá el
seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El
promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que
trasladará a los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la
Administración regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros
cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del
sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá
disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los
que se trasladarán los informes.
Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda de 25
m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de
las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se
determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se notificará de
forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La estimación de la
mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de
permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
1.3.9 Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas
nido, cajas refugio para quirópteros, y refugios polinizadores para la cría de
invertebrados, de manera que se asegure la efectividad de la medida. En el caso de las
charcas las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para
mantenerlas funcionales permanentemente.
1.3.10 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario
el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles
establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán
las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26