III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 14321
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1.3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Albacete y
Alicante. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con
una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración,
superficies de compensación, etc.).
1.3.2 El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
1.3.3 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
1.3.4 En caso de infraestructuras ubicadas en pendientes superiores al 8 % sobre
las que se planteen medidas preventivas y correctoras, se deben incorporar índices
cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de
dichas medidas.
1.3.5 La pantalla perimetral y las plantaciones de los espacios libres internos
deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias
para garantizar su arraigo y consolidación durante los diez primeros años desde su
ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje
de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la
densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación
perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
1.3.6 Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves,
prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y
Regional, con especial atención al cernícalo primilla, águila real, halcón peregrino,
culebrera europea y aguilucho cenizo. Durante los primeros cinco años, se realizarán los
trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que se situarán en
las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se
prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes
especies afectadas. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada
cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 14321
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1.3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Albacete y
Alicante. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con
una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración,
superficies de compensación, etc.).
1.3.2 El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
1.3.3 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
1.3.4 En caso de infraestructuras ubicadas en pendientes superiores al 8 % sobre
las que se planteen medidas preventivas y correctoras, se deben incorporar índices
cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de
dichas medidas.
1.3.5 La pantalla perimetral y las plantaciones de los espacios libres internos
deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias
para garantizar su arraigo y consolidación durante los diez primeros años desde su
ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje
de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la
densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación
perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
1.3.6 Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves,
prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y
Regional, con especial atención al cernícalo primilla, águila real, halcón peregrino,
culebrera europea y aguilucho cenizo. Durante los primeros cinco años, se realizarán los
trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que se situarán en
las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se
prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes
especies afectadas. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada
cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.