III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14319
conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por
deterioro.
1.2.38 En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos de la LAAT
de 220 kV que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales
luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de
autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las
medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible
de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de
evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en
número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los
tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su
autorización.
1.2.39 En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor para
corregir y/o adaptar a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y
electrocución de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la
longitud de la línea en cada una de las CC. AA. En caso de detectarse sucesos de
mortalidad de especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea
del proyecto, se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima
existente dentro la misma comunidad autónoma.
Paisaje y Espacios naturales protegidos:
1.2.40 El promotor debería impulsar y participar en actuaciones locales destinadas
a la mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose
en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios
para alcanzar el objetivo y planificar la mejora de la infraestructura verde para el
desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada.
Además, propone presupuestar y en su caso, realizar actividades en el entorno
relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos
un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano
ambiental.
1.2.41 Se deben reseñar y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona
de actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta previamente
a la ejecución del proyecto.
1.2.42 Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Además, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se
depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
1.2.43 La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen
estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
necesarias labores de conservación y mantenimiento.
1.2.44 El Plan de desmantelamiento debería recoger una descripción detallada de
las operaciones de desmantelamiento que se realizarían una vez terminada la vida útil
de la ISF Benejama I y de las actuaciones de restauración a llevar a cabo para la
recuperación del entorno. Así como que el promotor se comprometiera a su realización
en el plazo de un año desde el final de la vida útil.
1.2.45 Para el caso de la LAAT de 220 kV, previamente a la autorización del
proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de
ordenación del territorio, relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá
obtener la conformidad de la DG de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana, en coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
(ETCV).
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14319
conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por
deterioro.
1.2.38 En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos de la LAAT
de 220 kV que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales
luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de
autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las
medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible
de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de
evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en
número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los
tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su
autorización.
1.2.39 En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor para
corregir y/o adaptar a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y
electrocución de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la
longitud de la línea en cada una de las CC. AA. En caso de detectarse sucesos de
mortalidad de especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea
del proyecto, se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima
existente dentro la misma comunidad autónoma.
Paisaje y Espacios naturales protegidos:
1.2.40 El promotor debería impulsar y participar en actuaciones locales destinadas
a la mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose
en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios
para alcanzar el objetivo y planificar la mejora de la infraestructura verde para el
desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada.
Además, propone presupuestar y en su caso, realizar actividades en el entorno
relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos
un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano
ambiental.
1.2.41 Se deben reseñar y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona
de actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta previamente
a la ejecución del proyecto.
1.2.42 Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Además, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se
depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
1.2.43 La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen
estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
necesarias labores de conservación y mantenimiento.
1.2.44 El Plan de desmantelamiento debería recoger una descripción detallada de
las operaciones de desmantelamiento que se realizarían una vez terminada la vida útil
de la ISF Benejama I y de las actuaciones de restauración a llevar a cabo para la
recuperación del entorno. Así como que el promotor se comprometiera a su realización
en el plazo de un año desde el final de la vida útil.
1.2.45 Para el caso de la LAAT de 220 kV, previamente a la autorización del
proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de
ordenación del territorio, relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá
obtener la conformidad de la DG de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana, en coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
(ETCV).
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26