III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2599)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Els Plans, de 66 MW, Suró, de 72 MW, y Ferriols, de 72 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14281
los diferentes PPEE que se encuentran en tramitación, así como estudiar conjuntamente
las mallas resultantes de transporte de energía. Cuestiones que no han sido abordadas
ni en el EsIA ni en la documentación complementaria presentada posteriormente.
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y la documentación
complementaria aportada por el promotor, y en base a los informes emitidos por la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña, como órgano con competencia en la gestión y protección del medioambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, este órgano ambiental no puede descartar que
el proyecto no genere impactos significativos sobre varias especies de avifauna y
quirópteros amenazados existentes en el ámbito de los PPEE, entre los que cabe
destacar el águila perdicera, el águila real, el milano real y el abejero europeo, entre
otras. Igualmente, tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, no puede asegurarse que las
actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en
la Red Natura 2000, por afectar a elementos de conservación prioritaria dentro de los
mismos, como el águila perdicera; ni generen una afección directa sobre la funcionalidad
ambiental del conector terrestre principal (CTP) Granyena / Obagues del Riu Corb/
Sistema Prelitoral con una función ambiental fundamental de conexión entre los
diferentes espacios protegidos de la zona, y ya sometido a una elevada presión
antrópica derivada de otras infraestructuras incluidos otros parques eólicos en servicio.
Por lo tanto, considerando el estado de protección de estas especies y espacios, y
los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, el cual concluye
que, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones y su ubicación, el proyecto tendrá
un impacto significativo sobre el medio ambiente, este órgano ambiental considera
apropiada la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Por un lado, el artículo 46 de la Ley dispone que el órgano ambiental
sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no
causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. El
artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas
adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas. De igual modo, el artículo 46.3. especifica que
se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las
perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida
que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de
dichos hábitats y especies. El 46.7 hace referencia a proyectos que puedan afectar de
forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas,
en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción. También procede
destacar el artículo 57.1, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las
siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas,
crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte,
capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos,
vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado de valoración del
impacto del proyecto sobre la fauna y los espacios naturales protegidos se indican las
especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
cve: BOE-A-2023-2599
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14281
los diferentes PPEE que se encuentran en tramitación, así como estudiar conjuntamente
las mallas resultantes de transporte de energía. Cuestiones que no han sido abordadas
ni en el EsIA ni en la documentación complementaria presentada posteriormente.
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y la documentación
complementaria aportada por el promotor, y en base a los informes emitidos por la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña, como órgano con competencia en la gestión y protección del medioambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, este órgano ambiental no puede descartar que
el proyecto no genere impactos significativos sobre varias especies de avifauna y
quirópteros amenazados existentes en el ámbito de los PPEE, entre los que cabe
destacar el águila perdicera, el águila real, el milano real y el abejero europeo, entre
otras. Igualmente, tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, no puede asegurarse que las
actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en
la Red Natura 2000, por afectar a elementos de conservación prioritaria dentro de los
mismos, como el águila perdicera; ni generen una afección directa sobre la funcionalidad
ambiental del conector terrestre principal (CTP) Granyena / Obagues del Riu Corb/
Sistema Prelitoral con una función ambiental fundamental de conexión entre los
diferentes espacios protegidos de la zona, y ya sometido a una elevada presión
antrópica derivada de otras infraestructuras incluidos otros parques eólicos en servicio.
Por lo tanto, considerando el estado de protección de estas especies y espacios, y
los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, el cual concluye
que, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones y su ubicación, el proyecto tendrá
un impacto significativo sobre el medio ambiente, este órgano ambiental considera
apropiada la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Por un lado, el artículo 46 de la Ley dispone que el órgano ambiental
sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no
causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. El
artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas
adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas. De igual modo, el artículo 46.3. especifica que
se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las
perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida
que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de
dichos hábitats y especies. El 46.7 hace referencia a proyectos que puedan afectar de
forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas,
en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción. También procede
destacar el artículo 57.1, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las
siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas,
crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte,
capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos,
vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado de valoración del
impacto del proyecto sobre la fauna y los espacios naturales protegidos se indican las
especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
cve: BOE-A-2023-2599
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