III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14159

Las cuatro plantas fotovoltaicas de este proyecto (además de una quinta planta,
Málaga I, que no es objeto de este expediente y cuya autorización es competencia de la
Junta de Andalucía) evacuarán la energía generada a través de líneas eléctricas
colectoras subterráneas de 30 kV hasta la SE Antequera 30/400kV, desde la cual, partirá
una línea mixta área-subterránea de alta tensión 400 kV, con una longitud total de 24,27
km, que discurre hasta la subestación de REE de Tajo de la Encantada 400 kV para la
evacuación conjunta.
Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica
mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en
sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación
energética.
Las plantas solares Reclamo Solar, Rehala Solar y Volateo Solar se instalará en los
términos municipales de Antequera y Campillos; Stopper Solar se instalará en el término
municipal de Antequera, todas ellas ubicadas en la provincia de Málaga, perteneciente a
la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a las vías de acceso, todas las
envolventes de las plantas solares presentan caminos y viales adyacentes.
Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la
información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 46, de 23 de
febrero de 2021; Publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillos,
de 17 de marzo de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas
consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.
Durante el periodo de información pública, se reciben, además, alegaciones al
proyecto procedentes de 18 particulares cuyas reclamaciones son acerca de las
afecciones causadas por el trazado de la LAAT en sus terrenos, siendo uno de ellos
propietario de un Coto Privado de Caza Mayor. También se recibe una hoja de recogida
de firmas de vecinos presentadas en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís que
manifiesta igualmente el rechazo a la línea aérea de alta tensión. Asimismo, se recoge
en el expediente la alegación emitida por parte de la ONG ambiental SEO Bird/Life, la
cual informa sobre carencias encontradas en el EsIA. Estos aspectos se tienen en
cuenta en la presente resolución.
Con fecha 21 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 18 de febrero de 2022, se realizó el
requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del
artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio ambiental
elaborado por el promotor resultaba incompleto y que no costaba el informe del órgano
competente en materia de medio ambiente, de la comunidad autónoma donde se ubica
el proyecto. Con fecha 23 de febrero de 2022, tiene entrada la subsanación del estudio
de impacto ambiental, y se reciben los informes preceptivos autonómicos solicitados.
Una vez completada la subsanación formal y realizado el análisis técnico del
expediente, se consideró necesaria información adicional que se le solicitó al promotor
con fecha 4 de mayo de 2022. La documentación elaborada por el promotor como
respuesta al trámite anterior, (de aquí en adelante actualización del EsIA), tiene registro
en este órgano ambiental con fecha 6 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

2.