III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14117
En el entorno de los arroyos y las charcas y lagunas temporales se desarrolla
vegetación hidrófila, con juncos (Juncus sp., Scirpus sp.) y gramíneas diversas (Lolium
perenne, Cynosurus cristatus), que coincide en gran medida con los HIC 1310
«Vegetación anual pionera con Salicornia», 1410 «Pastizales salinos mediterráneos
(Juncetalia maritimi)», 1510* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» (prioritario),
6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-holoschoenion)»,
y 3170* «Estanques temporales mediterráneos» (prioritario).
El diseño de la PSFV evita la afección sobre las manchas de vegetación natural
arbórea y arbustiva, indicando en el anteproyecto que, al ubicarse la planta sobre
terrenos labrados sin vegetación, el desbroce será prácticamente nulo, por lo que no son
previsibles afecciones sobre este factor. No obstante, se comprueba que las
instalaciones de las PSFV (vallado y seguidores) invaden algunas teselas cartografiadas
como HIC de matorral, prados y pastizales.
El vallado de la «Zona 3» de la PSFV El Granero invade una zona de ladera de
fuerte pendiente del Alto de las Llanadas, con vegetación natural que se adscribe al
HIC 5330, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En la
última documentación presentada por el promotor en septiembre de 2022, se
comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma que se limite al área de
cultivo.
El tramo del arroyo innominado afluente del arroyo Torcas interceptado por el vallado
de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras tiene continuidad ecológica con los HIC
cartografiados en la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» (1410, 6420) situado
inmediatamente aguas arriba, por lo que se estima necesario subdividir el recinto
conforme a lo indicado en el epígrafe B2, efectuando un retranqueo adicional de 10 m
respecto al cauce para evitar afecciones a los hábitats.
Por otro lado, el vallado de la «Zona 9» de la PSFV El Granero invade un área de
pastizal y prados que según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
presenta un mosaico de los HICs 1310, 1410 y 6420, desarrollado a lo largo del curso
del arroyo de los Caños y en el Monte de Utilidad Pública n.º 118 «Prados de la
Aguadaña y el Guindo». En la última documentación presentada por el promotor en
septiembre de 2022, se comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma
que se limite al área de cultivo.
No obstante, teniendo en cuenta que este tramo de cerramiento intercepta un
afluente innominado del arroyo de los Caños, que presenta continuidad ecológica con los
HIC del arroyo principal (que además forma parte de la ZEC «Lagunas de Coca y
Olmedo»), y que la zona de acopio «2» proyectada debe reubicarse por afección a zona
inundable, se considera pertinente ajustar el cerramiento de la «Zona 9» estrictamente a
los seguidores proyectados, respetando un retranqueo de 10 m respecto a la tesela del
ZEC y los arroyos afectados, según se aprecia en la imagen 3.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14117
En el entorno de los arroyos y las charcas y lagunas temporales se desarrolla
vegetación hidrófila, con juncos (Juncus sp., Scirpus sp.) y gramíneas diversas (Lolium
perenne, Cynosurus cristatus), que coincide en gran medida con los HIC 1310
«Vegetación anual pionera con Salicornia», 1410 «Pastizales salinos mediterráneos
(Juncetalia maritimi)», 1510* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» (prioritario),
6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-holoschoenion)»,
y 3170* «Estanques temporales mediterráneos» (prioritario).
El diseño de la PSFV evita la afección sobre las manchas de vegetación natural
arbórea y arbustiva, indicando en el anteproyecto que, al ubicarse la planta sobre
terrenos labrados sin vegetación, el desbroce será prácticamente nulo, por lo que no son
previsibles afecciones sobre este factor. No obstante, se comprueba que las
instalaciones de las PSFV (vallado y seguidores) invaden algunas teselas cartografiadas
como HIC de matorral, prados y pastizales.
El vallado de la «Zona 3» de la PSFV El Granero invade una zona de ladera de
fuerte pendiente del Alto de las Llanadas, con vegetación natural que se adscribe al
HIC 5330, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En la
última documentación presentada por el promotor en septiembre de 2022, se
comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma que se limite al área de
cultivo.
El tramo del arroyo innominado afluente del arroyo Torcas interceptado por el vallado
de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras tiene continuidad ecológica con los HIC
cartografiados en la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» (1410, 6420) situado
inmediatamente aguas arriba, por lo que se estima necesario subdividir el recinto
conforme a lo indicado en el epígrafe B2, efectuando un retranqueo adicional de 10 m
respecto al cauce para evitar afecciones a los hábitats.
Por otro lado, el vallado de la «Zona 9» de la PSFV El Granero invade un área de
pastizal y prados que según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
presenta un mosaico de los HICs 1310, 1410 y 6420, desarrollado a lo largo del curso
del arroyo de los Caños y en el Monte de Utilidad Pública n.º 118 «Prados de la
Aguadaña y el Guindo». En la última documentación presentada por el promotor en
septiembre de 2022, se comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma
que se limite al área de cultivo.
No obstante, teniendo en cuenta que este tramo de cerramiento intercepta un
afluente innominado del arroyo de los Caños, que presenta continuidad ecológica con los
HIC del arroyo principal (que además forma parte de la ZEC «Lagunas de Coca y
Olmedo»), y que la zona de acopio «2» proyectada debe reubicarse por afección a zona
inundable, se considera pertinente ajustar el cerramiento de la «Zona 9» estrictamente a
los seguidores proyectados, respetando un retranqueo de 10 m respecto a la tesela del
ZEC y los arroyos afectados, según se aprecia en la imagen 3.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26