III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
B)

Sec. III. Pág. 14114

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones, así como la
información adicional, se reflejan a continuación los impactos más significativos del
proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.
B1) Suelo, subsuelo. Residuos.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible
contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.
La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas llanas, con
pendientes en su mayoría inferiores al 14%, debiendo realizar pequeñas nivelaciones de
terreno para adecuarlo a la pendiente permitida por los seguidores (14%), que se
dispondrán hincados sobre el terreno. Por ello, los movimientos de tierra se limitarán a
las escasas áreas niveladas, a la excavación de zanjas para cableado y líneas de
evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y viales internos.
En estas zonas, el anteproyecto indica que se retirará la capa vegetal del suelo (25 cm) y
se acopiará adecuadamente para su empleo posterior en labores de restauración. No se
retirará la capa vegetal en la zona de ocupación de los paneles, minimizando las
afecciones sobre el suelo.
El EsIA ha estimado unos volúmenes de 104.309 m3 de desmonte y 101.386 m3 de
terraplén entre ambas plantas, que serán compensados casi en su totalidad, resultando
un volumen sobrante de unos 2.924 m3, que se destinarán a plantas de fabricación de
áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados. El proyecto
deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos. En el caso del material excedentario,
se considera apropiado destinarlo con carácter prioritario al relleno o restauración de
espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar
impactos sobre suelos y geomorfología como el balizamiento de las zonas de obra, entre
otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la
correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de
maquinaria, así como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos
accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río
Adaja). En el entorno la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios
cauces públicos, correspondientes a los arroyos Torcas (o de la Dehesa), de los Caños,
de la Vega, y varios cauces innominados afluentes de éstos, así como varias charcas y
lagunas temporales o bodones. La charca más próxima se ubica a unos 60 m del vallado
del recinto más meridional de la PSFV El Granero.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), el cerramiento
proyectado en el recinto «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras intercepta en dos puntos
el arroyo innominado afluente del arroyo Torcas, y varios tramos de los cerramientos de
ambas PSFV son colindantes con dicho arroyo y con los arroyos de Los Caños y de la
Vega, por lo que los cerramientos deberán retranquearse lo suficiente como para
respetar la integridad de los cauces, sin que se produzca la ocupación de su DPH ni su
zona de servidumbre (5 m de anchura).
En el caso de la intercepción del DPH del recinto denominado «Zona 6» de la PSFV
Las Campaneras, el proyecto deberá modificarse de forma que el recinto quede
subdividido en dos partes sin incluir el cauce público ni su zona de servidumbre en su
interior, además de un retranqueo adicional de los seguidores y del vallado, a efectos de
garantizar la continuidad e integridad ecológica de los hábitats asociados al cauce, como
se indicará en el epígrafe correspondiente. En la imagen 1 pueden apreciarse los dos
puntos del vallado que interceptan el DPH del arroyo afluente del Torcas, en el tramo que

cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es

B2) Agua.