III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2596)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14190
Las actuaciones del parque eólico «Ágata», se ubican en el término municipal de
Peguerinos, al este de la provincia de Ávila, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La
línea de evacuación a excepción del tramo inicial que comienza en el municipio de
Peguerinos, discurre sobre los términos municipales de, Colmenarejo, El Escorial,
Galapagar, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemorillo y Zarzalejo,
todos ellos en la Comunidad de Madrid.
Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública
solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto «Parque Eólico Ágata de 110 MW, Incluida su infraestructura de evacuación, en
Ávila y Madrid», mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 12 de
mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila», núm. 90, de 13 de mayo
de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 128, de 31 de mayo
de 2021, así como en la Oficina de Registro de la Subdelegación de Gobierno en Ávila.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado el 5 de mayo de 2021 de la
información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio
público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto
a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de
evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra
resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de
información pública se reciben 375 alegaciones de particulares.
Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 18 de marzo de 2022, se realiza
requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de
la Ley de evaluación ambiental, debido a que el estudio de impacto ambiental presenta
carencias en relación con el contenido mínimo exigido por el artículo 35.1. de la Ley de
evaluación ambiental; no constan en el expediente todos los informes preceptivos
establecidos por el artículo 37.2, y no consta que el órgano sustantivo haya remitido al
promotor el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 38.1, por lo que el promotor no
ha dado respuesta.
Con fecha 4 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la adenda al
EsIA, en la que además de aportar el estudio de avifauna completo se proponen
modificaciones sustanciales al proyecto, tanto en el parque eólico como en la línea de
evacuación.
Analizada la información adicional aportada por el promotor, este órgano ambiental
considera que los informes preceptivos recibidos a los que se refiere el artículo 37.2. no
resultan suficientes para disponer de los elementos de juicio necesarios para realizar la
evaluación de impacto ambiental, puesto que los organismos no habían dispuesto de
toda la información necesaria para emitirlos. Por consiguiente, en virtud del artículo 40.2
de la Ley 21/2013, con fecha 21 de septiembre de 2022 se requiere al órgano sustantivo
que dicha información sea remitida a los diferentes organismos para que completen sus
informes.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, se reciben los informes de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
A fecha de emisión de la presente resolución, no se ha recibido el informe del órgano
preceptivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-2596
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14190
Las actuaciones del parque eólico «Ágata», se ubican en el término municipal de
Peguerinos, al este de la provincia de Ávila, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La
línea de evacuación a excepción del tramo inicial que comienza en el municipio de
Peguerinos, discurre sobre los términos municipales de, Colmenarejo, El Escorial,
Galapagar, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemorillo y Zarzalejo,
todos ellos en la Comunidad de Madrid.
Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública
solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto «Parque Eólico Ágata de 110 MW, Incluida su infraestructura de evacuación, en
Ávila y Madrid», mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 12 de
mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila», núm. 90, de 13 de mayo
de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 128, de 31 de mayo
de 2021, así como en la Oficina de Registro de la Subdelegación de Gobierno en Ávila.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado el 5 de mayo de 2021 de la
información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio
público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto
a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de
evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra
resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de
información pública se reciben 375 alegaciones de particulares.
Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 18 de marzo de 2022, se realiza
requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de
la Ley de evaluación ambiental, debido a que el estudio de impacto ambiental presenta
carencias en relación con el contenido mínimo exigido por el artículo 35.1. de la Ley de
evaluación ambiental; no constan en el expediente todos los informes preceptivos
establecidos por el artículo 37.2, y no consta que el órgano sustantivo haya remitido al
promotor el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 38.1, por lo que el promotor no
ha dado respuesta.
Con fecha 4 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la adenda al
EsIA, en la que además de aportar el estudio de avifauna completo se proponen
modificaciones sustanciales al proyecto, tanto en el parque eólico como en la línea de
evacuación.
Analizada la información adicional aportada por el promotor, este órgano ambiental
considera que los informes preceptivos recibidos a los que se refiere el artículo 37.2. no
resultan suficientes para disponer de los elementos de juicio necesarios para realizar la
evaluación de impacto ambiental, puesto que los organismos no habían dispuesto de
toda la información necesaria para emitirlos. Por consiguiente, en virtud del artículo 40.2
de la Ley 21/2013, con fecha 21 de septiembre de 2022 se requiere al órgano sustantivo
que dicha información sea remitida a los diferentes organismos para que completen sus
informes.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, se reciben los informes de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
A fecha de emisión de la presente resolución, no se ha recibido el informe del órgano
preceptivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-2596
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