III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-2613)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14408
retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo
esta Comisión.
Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de
febrero de 2020, de 28 de enero de 2021 y de 27 de enero de 2022, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, establecen, respectivamente, de manera
provisional la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con
referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente
en aquel momento.
Ha de indicarse que se encuentra en la actualidad en trámite de audiencia la
aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, de la resolución
de la propuesta de retribución del ejercicio 2020 de las empresas de distribución de
energía eléctrica.
En cuanto al 2023, en tanto la resolución retributiva para 2023 no sea aprobada y
surta efectos, se habrá de aplicar en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución
establecida en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, que es
la última que se encuentra aprobada.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2023, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva
de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el
artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del
ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con
respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Madrid, 19 de enero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2613
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14408
retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo
esta Comisión.
Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de
febrero de 2020, de 28 de enero de 2021 y de 27 de enero de 2022, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, establecen, respectivamente, de manera
provisional la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con
referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente
en aquel momento.
Ha de indicarse que se encuentra en la actualidad en trámite de audiencia la
aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, de la resolución
de la propuesta de retribución del ejercicio 2020 de las empresas de distribución de
energía eléctrica.
En cuanto al 2023, en tanto la resolución retributiva para 2023 no sea aprobada y
surta efectos, se habrá de aplicar en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución
establecida en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, que es
la última que se encuentra aprobada.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2023, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva
de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el
artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del
ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con
respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Madrid, 19 de enero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
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cve: BOE-A-2023-2613
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Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.