III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-2613)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14407

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la
retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el
ejercicio 2023.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En
ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el
día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales,
mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de
distribución.
Al respecto, cabe señalar que con fecha 18 de mayo de 2020, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia correspondiente al
procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de
distribución de energía eléctrica para el año 2016. En ejecución de dicha sentencia, se
ha dictado la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo.
Adicionalmente, hay que señalar que el Tribunal Supremo había dictado varias
sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio,
en las que se dictaminó favorablemente en relación con la corrección de diversos
parámetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase.
Para dar cumplimiento a dichas sentencias, han sido aprobadas la Orden TED/865/2020,
de 15 de septiembre, y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por las que se
ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Asimismo, se ha aprobado la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se
aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de
distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del
año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las
mencionadas órdenes ministeriales, afectaba a la aprobación de las resoluciones

cve: BOE-A-2023-2613
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