III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14024
En cuanto a la avifauna, el promotor remite un estudio específico que incluye trabajo
de campo y describe la metodología empleada para un ciclo anual. En la realización de
este estudio se establecieron 3 puntos de muestreo en extremos de la planta. Considera
el promotor que, dada la orografía llana de la zona, desde los puntos seleccionados es
posible observar la totalidad de la superficie afectada por el proyecto sin necesidad de
realizar transectos.
Según el estudio, los impactos del proyecto en fase de obra se asocian con la
afección a la avifauna nidificante en épocas de reproducción, molestias por el paso de
maquinaria, excavaciones, cimentaciones y en general, todas las tareas asociadas a la
fase de construcción que podrían afectar a aves esteparias que nidifican en el suelo. En
fase de explotación la presencia de la planta va a producir una pérdida de hábitat para
aves esteparias, aunque según dicho estudio no se han detectado en el perímetro de las
plantas. Por el contrario, el estudio de avifauna aportado refleja la presencia en el ámbito
de actuación de algunas especies incluidas el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (CAEEA), de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entre
las que destaca el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción». También se
localizan individuos de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) e incluso águila perdicera
(Hieeratus fasciatus), catalogadas como vulnerables. El primero se ha detectado en
varias ocasiones y, de acuerdo con el estudio aportado, la zona podría ser utilizada como
área de nidificación. En el caso del águila perdicera, se ha localizado puntualmente, por
lo que no se considera una especie residente o común en la zona.
El aguilucho cenizo es un ave esteparia que nidifica en el suelo, propia de áreas
cerealistas y en grave declive en la región andaluza por la reducción de su hábitat
óptimo. Pese a que el órgano autonómico competente en biodiversidad no informa
específicamente sobre afecciones a esta especie, manifiesta que la alternativa
seleccionada no es la más adecuada, por tratarse de una zona estratégica para aves
esteparias. Cabe señalar, que el artículo 57 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad establece la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las
especies incluidas en el LESRPE. Puesto que el promotor no ha realizado transectos en
el interior de la planta, no es posible descartar la existencia de nidos en las parcelas
afectadas.
En cuanto al milano real, las parcelas donde se ubicará la planta quedan dentro del
Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, aprobado por acuerdo de 18
de enero de 2011, de Consejo de Gobierno, concretamente en una zona óptima descrita
para el milano real. Por tanto, se considera que la ocupación del terreno de forma
permanente podría suponer una afección a la especie por pérdida de hábitat de campeo
y alimentación que, a pesar de no haber sido tenida en cuenta en el estudio, deberá ser
compensada.
El estudio de impacto ambiental señala que la presencia de la línea de evacuación
puede incrementar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, pero que su
diseño se hará conforme a lo establecido en el Decreto 187/2006, de 10 de octubre, por
el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones de alta
tensión, limitando considerablemente sus efectos negativos. Sin embargo, el estudio de
avifauna contenido en dicho estudio de impacto original no abarcaba la zona recorrida
por la línea eléctrica. Esta información ha sido remitida con fecha 12 de enero de 2023,
por lo que no ha podido ser valorada por el órgano competente en biodiversidad de la
Junta de Andalucía.
Consta en este órgano ambiental un estudio de avifauna de otro proyecto de parque
fotovoltaico, con referencia 20220045, que está siendo tramitado en la misma zona de
actuación, y cuyo ámbito se solapa en parte con zonas por donde discurre la traza de la
línea eléctrica de evacuación de este proyecto. Su análisis permite concluir que en esta
zona se han obtenido contactos con especies en peligro de extinción como el milano real
y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Sobre esta última especie, la línea eléctrica
propuesta en el presente proyecto discurre a lo largo de unos 16 km dentro del ámbito de
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14024
En cuanto a la avifauna, el promotor remite un estudio específico que incluye trabajo
de campo y describe la metodología empleada para un ciclo anual. En la realización de
este estudio se establecieron 3 puntos de muestreo en extremos de la planta. Considera
el promotor que, dada la orografía llana de la zona, desde los puntos seleccionados es
posible observar la totalidad de la superficie afectada por el proyecto sin necesidad de
realizar transectos.
Según el estudio, los impactos del proyecto en fase de obra se asocian con la
afección a la avifauna nidificante en épocas de reproducción, molestias por el paso de
maquinaria, excavaciones, cimentaciones y en general, todas las tareas asociadas a la
fase de construcción que podrían afectar a aves esteparias que nidifican en el suelo. En
fase de explotación la presencia de la planta va a producir una pérdida de hábitat para
aves esteparias, aunque según dicho estudio no se han detectado en el perímetro de las
plantas. Por el contrario, el estudio de avifauna aportado refleja la presencia en el ámbito
de actuación de algunas especies incluidas el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (CAEEA), de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entre
las que destaca el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción». También se
localizan individuos de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) e incluso águila perdicera
(Hieeratus fasciatus), catalogadas como vulnerables. El primero se ha detectado en
varias ocasiones y, de acuerdo con el estudio aportado, la zona podría ser utilizada como
área de nidificación. En el caso del águila perdicera, se ha localizado puntualmente, por
lo que no se considera una especie residente o común en la zona.
El aguilucho cenizo es un ave esteparia que nidifica en el suelo, propia de áreas
cerealistas y en grave declive en la región andaluza por la reducción de su hábitat
óptimo. Pese a que el órgano autonómico competente en biodiversidad no informa
específicamente sobre afecciones a esta especie, manifiesta que la alternativa
seleccionada no es la más adecuada, por tratarse de una zona estratégica para aves
esteparias. Cabe señalar, que el artículo 57 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad establece la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las
especies incluidas en el LESRPE. Puesto que el promotor no ha realizado transectos en
el interior de la planta, no es posible descartar la existencia de nidos en las parcelas
afectadas.
En cuanto al milano real, las parcelas donde se ubicará la planta quedan dentro del
Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, aprobado por acuerdo de 18
de enero de 2011, de Consejo de Gobierno, concretamente en una zona óptima descrita
para el milano real. Por tanto, se considera que la ocupación del terreno de forma
permanente podría suponer una afección a la especie por pérdida de hábitat de campeo
y alimentación que, a pesar de no haber sido tenida en cuenta en el estudio, deberá ser
compensada.
El estudio de impacto ambiental señala que la presencia de la línea de evacuación
puede incrementar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, pero que su
diseño se hará conforme a lo establecido en el Decreto 187/2006, de 10 de octubre, por
el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones de alta
tensión, limitando considerablemente sus efectos negativos. Sin embargo, el estudio de
avifauna contenido en dicho estudio de impacto original no abarcaba la zona recorrida
por la línea eléctrica. Esta información ha sido remitida con fecha 12 de enero de 2023,
por lo que no ha podido ser valorada por el órgano competente en biodiversidad de la
Junta de Andalucía.
Consta en este órgano ambiental un estudio de avifauna de otro proyecto de parque
fotovoltaico, con referencia 20220045, que está siendo tramitado en la misma zona de
actuación, y cuyo ámbito se solapa en parte con zonas por donde discurre la traza de la
línea eléctrica de evacuación de este proyecto. Su análisis permite concluir que en esta
zona se han obtenido contactos con especies en peligro de extinción como el milano real
y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Sobre esta última especie, la línea eléctrica
propuesta en el presente proyecto discurre a lo largo de unos 16 km dentro del ámbito de
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26