III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14037
8. Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas (sondeo específico) y del
Arroyo de Santa Juliana. Este seguimiento incluirá, entre otros parámetros, la medición
de oxido de bifenilo, bifenilo, derivados del HTF y nitratos con periodicidad mensual.
9. Seguimiento de las actuaciones del Plan de Mantenimiento y, en su caso, las
fugas u otros accidentes ocurridos en la planta termosolar, incluyendo sus repercusiones
sobre los factores ambientales, las medidas acometidas y su efectividad.
10. En caso de accidente en las instalaciones que obligue a activar el Plan de
Emergencia Ambiental y Autoprotección, el promotor evaluará, al menos, la eficacia de la
utilización del sistema de bioremediación del suelo in situ y de las balsas para la
recogida de escorrentía, indicando si se han producido vertidos contaminantes a las
aguas y al suelo.
11. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de
Vigilancia Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el
cumplimiento de las medidas de compensación tanto para la avifauna como para el resto
de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).
12. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, el programa de vigilancia
ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos
adicionales incorporados en esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y
en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental
se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, con
anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14037
8. Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas (sondeo específico) y del
Arroyo de Santa Juliana. Este seguimiento incluirá, entre otros parámetros, la medición
de oxido de bifenilo, bifenilo, derivados del HTF y nitratos con periodicidad mensual.
9. Seguimiento de las actuaciones del Plan de Mantenimiento y, en su caso, las
fugas u otros accidentes ocurridos en la planta termosolar, incluyendo sus repercusiones
sobre los factores ambientales, las medidas acometidas y su efectividad.
10. En caso de accidente en las instalaciones que obligue a activar el Plan de
Emergencia Ambiental y Autoprotección, el promotor evaluará, al menos, la eficacia de la
utilización del sistema de bioremediación del suelo in situ y de las balsas para la
recogida de escorrentía, indicando si se han producido vertidos contaminantes a las
aguas y al suelo.
11. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de
Vigilancia Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el
cumplimiento de las medidas de compensación tanto para la avifauna como para el resto
de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).
12. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, el programa de vigilancia
ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos
adicionales incorporados en esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y
en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental
se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, con
anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26