III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14036
3. Antes de la puesta en marcha de la planta termosolar, el promotor presentará
ante el órgano sustantivo y los órganos competentes en medio ambiente y protección
civil, un Plan de Mantenimiento de la Planta Termosolar que especifique la periodicidad
de las revisiones y las actuaciones sistemáticas de conservación previstas.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el Plan de Vigilancia Ambiental en el estudio
de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución. El objetivo del citado Plan de Vigilancia Ambiental en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de
dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
Fase de obra:
1. Medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario. En su
caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario (prioritarios o no)
irremediablemente afectados por la construcción de la planta y el soterramiento de la
línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.
1. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el
cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a
partir del décimo año.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) y vertebrados terrestres durante toda la vida útil del
proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su
entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto
de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de
conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como
área de caza o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes
regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad
de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año,
pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de
explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.
3. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y
mortalidad accidental de fauna en el vallado y en la central termosolar.
4. Evolución de la vegetación en el interior de las plantas y en las zonas de
compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y
evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas, en
caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e
inventarios en periodo vegetativo.
5. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.
6. Seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y aves esteparias
amenazadas en el entorno de las infraestructuras proyectadas (3 km) y en las zonas de
compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta
implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, zonas
de refugio, islas de vegetación, etc.).
7. Seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las
infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del
proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones
previstas (prácticas agroambientales, oteaderos, majanos, etc.).
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14036
3. Antes de la puesta en marcha de la planta termosolar, el promotor presentará
ante el órgano sustantivo y los órganos competentes en medio ambiente y protección
civil, un Plan de Mantenimiento de la Planta Termosolar que especifique la periodicidad
de las revisiones y las actuaciones sistemáticas de conservación previstas.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el Plan de Vigilancia Ambiental en el estudio
de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución. El objetivo del citado Plan de Vigilancia Ambiental en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de
dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
Fase de obra:
1. Medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario. En su
caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario (prioritarios o no)
irremediablemente afectados por la construcción de la planta y el soterramiento de la
línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.
1. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el
cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a
partir del décimo año.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) y vertebrados terrestres durante toda la vida útil del
proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su
entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto
de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de
conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como
área de caza o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes
regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad
de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año,
pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de
explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.
3. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y
mortalidad accidental de fauna en el vallado y en la central termosolar.
4. Evolución de la vegetación en el interior de las plantas y en las zonas de
compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y
evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas, en
caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e
inventarios en periodo vegetativo.
5. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.
6. Seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y aves esteparias
amenazadas en el entorno de las infraestructuras proyectadas (3 km) y en las zonas de
compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta
implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, zonas
de refugio, islas de vegetación, etc.).
7. Seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las
infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del
proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones
previstas (prácticas agroambientales, oteaderos, majanos, etc.).
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación: