III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14053
Suelo.
Agua.
4.2.11 En caso de temporales de lluvia durante la fase de uso, el promotor deberá
tener previsto un protocolo de actuación para evitar afecciones de carácter erosivo sobre
el suelo. En dicho protocolo, entre otras medidas, se incluirán las instrucciones para
colocar los seguidores en la posición más conveniente para de evitar la concentración de
la escorrentía de lluvia al pie de los paneles.
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3 En fase de construcción de la planta, se mantendrá la morfología original del
terreno. En las zonas de implantación de los paneles, no se realizará ninguna nivelación,
debiendo mantenerse el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa
superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del
cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante
hinca directa, sin hormigonar el anclaje. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno donde
sea preciso para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales.
4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies
con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos
erosivos.
4.2.5 No se retirará la capa de tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en
las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas
para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra.
4.2.6 El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran
por las zonas de pastizal donde no se prevé implantación de paneles, y especialmente
por las áreas excluidas como vaguadas y el entorno de cursos de agua y de charcas,
tanto permanentes como estacionales.
4.2.7 Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de
ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales. El cerramiento del parque debe respetar las distancias a
los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las
normas subsidiarias aplicables.
4.2.8 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación, el ancho de la
campa de trabajo y el ancho de la zanja deberán reducirse a lo imprescindible y
ajustarse a las características técnicas de la línea eléctrica para la que se construye.
Deberán respetarse las condiciones establecidas por Enagás en su informe pero también
deberán aprovecharse al máximo las superficies y servidumbres que proporciona el
gasoducto para su utilización en esta obra y de esta forma minimizar la afección sobre
suelo y vegetación original.
4.2.9 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación se aplicarán las
medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA especialmente las que se refieren
a la protección, gestión y restauración del suelo, y las destinadas a la minoración de
impactos sobre todo tipo de vegetación. El calendario de las obras de soterramiento de
la línea de evacuación deberá tener en cuenta las medidas de prevención de incendios
que establezca el órgano competente.
4.2.10 El destino del residuo de tierra obtenido en la obra de soterramiento de la
línea de evacuación, deberá ser prioritariamente la reutilización en la propia obra o en
otras obras, frente al depósito en vertedero.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14053
Suelo.
Agua.
4.2.11 En caso de temporales de lluvia durante la fase de uso, el promotor deberá
tener previsto un protocolo de actuación para evitar afecciones de carácter erosivo sobre
el suelo. En dicho protocolo, entre otras medidas, se incluirán las instrucciones para
colocar los seguidores en la posición más conveniente para de evitar la concentración de
la escorrentía de lluvia al pie de los paneles.
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3 En fase de construcción de la planta, se mantendrá la morfología original del
terreno. En las zonas de implantación de los paneles, no se realizará ninguna nivelación,
debiendo mantenerse el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa
superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del
cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante
hinca directa, sin hormigonar el anclaje. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno donde
sea preciso para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales.
4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies
con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos
erosivos.
4.2.5 No se retirará la capa de tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en
las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas
para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra.
4.2.6 El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran
por las zonas de pastizal donde no se prevé implantación de paneles, y especialmente
por las áreas excluidas como vaguadas y el entorno de cursos de agua y de charcas,
tanto permanentes como estacionales.
4.2.7 Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de
ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales. El cerramiento del parque debe respetar las distancias a
los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las
normas subsidiarias aplicables.
4.2.8 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación, el ancho de la
campa de trabajo y el ancho de la zanja deberán reducirse a lo imprescindible y
ajustarse a las características técnicas de la línea eléctrica para la que se construye.
Deberán respetarse las condiciones establecidas por Enagás en su informe pero también
deberán aprovecharse al máximo las superficies y servidumbres que proporciona el
gasoducto para su utilización en esta obra y de esta forma minimizar la afección sobre
suelo y vegetación original.
4.2.9 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación se aplicarán las
medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA especialmente las que se refieren
a la protección, gestión y restauración del suelo, y las destinadas a la minoración de
impactos sobre todo tipo de vegetación. El calendario de las obras de soterramiento de
la línea de evacuación deberá tener en cuenta las medidas de prevención de incendios
que establezca el órgano competente.
4.2.10 El destino del residuo de tierra obtenido en la obra de soterramiento de la
línea de evacuación, deberá ser prioritariamente la reutilización en la propia obra o en
otras obras, frente al depósito en vertedero.