III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14051

planta por las distintas especies de fauna; ya que el seguimiento se centra
exclusivamente en la mortalidad debida al vallado y a la línea aérea de evacuación.
Según el EsIA, durante los dos primeros años se elaborarán informes anuales con el
estado de conservación de suelos y cursos hídricos, incidencias respecto a la fauna,
resultados de las medidas de restauración vegetal, presencia de erosiones,
funcionamiento de la red de drenaje, y presencia de residuos; y durante los tres primeros
años se redactarán informes anuales sobre la evolución y estado del plan de medidas
compensatorias incluido en el EsIA, que serán remitidos al órgano ambiental
competente.
El EsIA establece un PVA para la fase de desmantelamiento similar al diseñado para
la fase de obra. El comienzo de esta fase se comunicará al órgano ambiental con dos
meses de antelación y en un plazo de dos meses después de su finalización se le
remitirá el correspondiente informe.
Con objeto de paliar las carencias de este PVA se han incluido una serie de
condiciones en el apartado correspondiente.
La propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la
ZEPA ES0000194 «Otero-Campos» durante toda la vida útil de la instalación incluye un
seguimiento para verificar y analizar la eficacia de las medidas propuestas. En base a
este análisis, se podrá realizar un ajuste del plan. No obstante, dicho seguimiento no se
ha descrito.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3 j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250
MWp, y su infraestructura de evacuación, TM Cuadros (León)», en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.

cve: BOE-A-2023-2590
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Núm. 26