III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13919
Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM de Alcocero de Mola, Arraya
de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de
Oca en la provincia de Burgos». Durante el periodo de información pública se
recibieron 26 alegaciones de particulares.
En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, y remite la documentación recibida al
promotor para su consideración, recogiendo el anexo I de esta resolución, el listado de
las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.
Con fecha 21 de enero de 2022, este órgano ambiental, en aplicación del
artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al
promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto, al
análisis de diversos factores ambientales y la modificación de determinadas
infraestructuras, la cual se recibe con fechas 22 y 29 de abril de 2022.
El 26 de abril de 2022, tiene entrada en este órgano ambiental, oficio de la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos,
adjuntando el documento con título «Criterios Técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de
producción de energía renovable», firmado el 14 de marzo de 2022 por el Director
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por el Director General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y
León.
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere al
órgano sustantivo, con fecha 13 de junio de 2022, que realice una nueva consulta a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio Territorial de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León sobre esta nueva documentación. Con fecha 21
de septiembre se recibe oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del
MITECO, trasladando informes del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El 19 de diciembre de 2022, se recibe oficio del órgano sustantivo, trasladando
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León.
3.
Análisis de alternativas.
De acuerdo con el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se han tenido en
cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.
Para seleccionar el emplazamiento del parque eólico, se presentaron inicialmente, en
el EsIA tres alternativas en una misma ubicación geográfica, con ligeras modificaciones
en cuanto a las alineaciones de los aerogeneradores, con 22 máquinas para la
alternativa 1, y 17 para las alternativas 2 y 3. El promotor selecciona la alternativa de 17
aerogeneradores y línea de evacuación aérea de 220 kV con una longitud de 5.150,49
m.
Tras la modificación del proyecto, de acuerdo con lo requerido por esta Dirección
General, el promotor rediseña el proyecto. Redacta un nuevo EsIA (abril 2022) en el que
contempla cinco alternativas, incluyendo la alternativa 0 de no actuación. En las cuatro
alternativas viables, las 3 primeras difieren en el número de aerogeneradores (22 y 17
respectivamente) y la configuración de las alineaciones, mientras que todas ellas
plantean la alternativa de la línea de evacuación mediante trazado aéreo. La alternativa 4
es la elegida finalmente, puesto que propone el soterramiento prácticamente íntegro de
la línea y plantea un menor número de aerogeneradores, disminuyendo así las
afecciones sobre la avifauna.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Análisis técnico del expediente
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13919
Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM de Alcocero de Mola, Arraya
de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de
Oca en la provincia de Burgos». Durante el periodo de información pública se
recibieron 26 alegaciones de particulares.
En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, y remite la documentación recibida al
promotor para su consideración, recogiendo el anexo I de esta resolución, el listado de
las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.
Con fecha 21 de enero de 2022, este órgano ambiental, en aplicación del
artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al
promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto, al
análisis de diversos factores ambientales y la modificación de determinadas
infraestructuras, la cual se recibe con fechas 22 y 29 de abril de 2022.
El 26 de abril de 2022, tiene entrada en este órgano ambiental, oficio de la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos,
adjuntando el documento con título «Criterios Técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de
producción de energía renovable», firmado el 14 de marzo de 2022 por el Director
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por el Director General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y
León.
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere al
órgano sustantivo, con fecha 13 de junio de 2022, que realice una nueva consulta a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio Territorial de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León sobre esta nueva documentación. Con fecha 21
de septiembre se recibe oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del
MITECO, trasladando informes del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El 19 de diciembre de 2022, se recibe oficio del órgano sustantivo, trasladando
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León.
3.
Análisis de alternativas.
De acuerdo con el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se han tenido en
cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.
Para seleccionar el emplazamiento del parque eólico, se presentaron inicialmente, en
el EsIA tres alternativas en una misma ubicación geográfica, con ligeras modificaciones
en cuanto a las alineaciones de los aerogeneradores, con 22 máquinas para la
alternativa 1, y 17 para las alternativas 2 y 3. El promotor selecciona la alternativa de 17
aerogeneradores y línea de evacuación aérea de 220 kV con una longitud de 5.150,49
m.
Tras la modificación del proyecto, de acuerdo con lo requerido por esta Dirección
General, el promotor rediseña el proyecto. Redacta un nuevo EsIA (abril 2022) en el que
contempla cinco alternativas, incluyendo la alternativa 0 de no actuación. En las cuatro
alternativas viables, las 3 primeras difieren en el número de aerogeneradores (22 y 17
respectivamente) y la configuración de las alineaciones, mientras que todas ellas
plantean la alternativa de la línea de evacuación mediante trazado aéreo. La alternativa 4
es la elegida finalmente, puesto que propone el soterramiento prácticamente íntegro de
la línea y plantea un menor número de aerogeneradores, disminuyendo así las
afecciones sobre la avifauna.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Análisis técnico del expediente