III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2585)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Acebo de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13957
dormideros (milano real). Del mismo modo, se han identificado impactos severos o de
alto riesgo de los aerogeneradores sobre otras rapaces, algunas de ellas con nidos
cercanos (aguilucho pálido y aguilucho cenizo), así como riesgo de impacto por
mortalidad y de fragmentación de hábitats de dos pícidos indicadores de bosques
maduros y amenazados: el pito negro y el pico mediano.
Con respecto a los quirópteros, los estudios han detectado presencia de 15 especies
o grupos de especies, todas ellas consideradas de interés comunitario por la Directiva
Hábitat e incluidas en el LESPRE o en el CEEA del RD 139/2011, estando algunas de
ellas consideradas amenazadas en el CREAC. La actividad de estas colonias, ligado a la
presencia de zonas de refugio (cuevas y masas de bosque autóctono) y alimentación en
el entorno eleva el riesgo de mortalidad por el funcionamiento de aerogeneradores.
La línea de evacuación presenta tramos con afección directa a espacios Red
Natura 2000, entre los que se incluye afección a la ZEC Río Pas en dos puntos, así
como a la ZEC Sierra del Escudo en un tramo de 488,09 metros. Además de estos
espacios, existe afección directa e indirecta a tres hábitats de interés comunitario de
componente prioritaria (HIC 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas
especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas), así como afección directa al
«Monte Canales», de importancia por ser una masa forestal sobresaliente del centro-sur
de Cantabria. Otros elementos del proyecto, como los viales de acceso y las plataformas
de aerogeneradores, pese a no ubicarse en Red Natura 2000, generarán afecciones
significativas relevantes sobre hábitats de interés comunitario (hayedos, robledales,
brezales higroturbosos, prados de siega, etc.).
La zona de implantación incluye más de 15 paisajes relevantes de Cantabria, 8 de
ellos a menos de 10 km del parque, y uno de ellos (paisaje relevante 61 «Monte
Canales») atravesado por la línea eléctrica de evacuación.
Finalmente, tal y como señalan diferentes organismos, existe una afección por los
aerogeneradores y la línea de evacuación sobre elementos catalogados de valor
paisajístico de cabañales y cabañas muy próximos, así como asentamientos con uso
residencial que podrían verse afectados por el ruido generado por los aerogeneradores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable sobre el proyecto «Parque eólico El Acebo, de 81,76 MW, y su
infraestructura de evacuación», por apreciar que dicho proyecto previsiblemente causará
impactos adversos significativos sobre la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje,
sin que la selección de alternativa y las medidas de prevención, corrección y
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
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dormideros (milano real). Del mismo modo, se han identificado impactos severos o de
alto riesgo de los aerogeneradores sobre otras rapaces, algunas de ellas con nidos
cercanos (aguilucho pálido y aguilucho cenizo), así como riesgo de impacto por
mortalidad y de fragmentación de hábitats de dos pícidos indicadores de bosques
maduros y amenazados: el pito negro y el pico mediano.
Con respecto a los quirópteros, los estudios han detectado presencia de 15 especies
o grupos de especies, todas ellas consideradas de interés comunitario por la Directiva
Hábitat e incluidas en el LESPRE o en el CEEA del RD 139/2011, estando algunas de
ellas consideradas amenazadas en el CREAC. La actividad de estas colonias, ligado a la
presencia de zonas de refugio (cuevas y masas de bosque autóctono) y alimentación en
el entorno eleva el riesgo de mortalidad por el funcionamiento de aerogeneradores.
La línea de evacuación presenta tramos con afección directa a espacios Red
Natura 2000, entre los que se incluye afección a la ZEC Río Pas en dos puntos, así
como a la ZEC Sierra del Escudo en un tramo de 488,09 metros. Además de estos
espacios, existe afección directa e indirecta a tres hábitats de interés comunitario de
componente prioritaria (HIC 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas
especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas), así como afección directa al
«Monte Canales», de importancia por ser una masa forestal sobresaliente del centro-sur
de Cantabria. Otros elementos del proyecto, como los viales de acceso y las plataformas
de aerogeneradores, pese a no ubicarse en Red Natura 2000, generarán afecciones
significativas relevantes sobre hábitats de interés comunitario (hayedos, robledales,
brezales higroturbosos, prados de siega, etc.).
La zona de implantación incluye más de 15 paisajes relevantes de Cantabria, 8 de
ellos a menos de 10 km del parque, y uno de ellos (paisaje relevante 61 «Monte
Canales») atravesado por la línea eléctrica de evacuación.
Finalmente, tal y como señalan diferentes organismos, existe una afección por los
aerogeneradores y la línea de evacuación sobre elementos catalogados de valor
paisajístico de cabañales y cabañas muy próximos, así como asentamientos con uso
residencial que podrían verse afectados por el ruido generado por los aerogeneradores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable sobre el proyecto «Parque eólico El Acebo, de 81,76 MW, y su
infraestructura de evacuación», por apreciar que dicho proyecto previsiblemente causará
impactos adversos significativos sobre la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje,
sin que la selección de alternativa y las medidas de prevención, corrección y
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26