III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2580)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas Solares Fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación en el Nudo Jordana, en las provincias de Cádiz y Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13833

Esta DGCEA destaca que el riesgo de colisión generado por los trazados aéreos
sobre la avifauna es especialmente relevante para especies sensibles a dicho impacto,
como el águila perdicera, identificada en el ámbito de estudio y cuyos territorios de
nidificación han sido detectados a ambos lados de la LAAT Arenal-Jordana. Por tanto,
este órgano ambiental considera que no cuenta con garantías suficientes para afirmar
que el diseño de la infraestructura de evacuación planteado no supondrá un impacto
significativo y severo sobre las poblaciones de avifauna que nidifican y/o campean en la
zona de implantación y el ámbito de estudio, a pesar de las medidas propuestas. Por
ello, ante la imposibilidad de descartar y cuantificar afecciones a especies protegidas, y
teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental informa
desfavorablemente los trazados aéreos de la infraestructura de evacuación del conjunto
del proyecto. Se recalca que los trazados de las líneas proyectadas no evitan la
generación de impactos significativos ni en su configuración aérea, por afección a
avifauna amenazada, ni soterrada, debido a la presencia de HIC. En consecuencia, esta
decisión supone la imposibilidad de evacuar la energía generada por las PSF «Áncora
Solar», «Winche Solar», «Edelweis Solar», «Anayet Solar«, «Trofeo Solar», «Lanuza
Solar I» y «Nuza Solar II», siendo necesario el diseño de nuevas alternativas de
evacuación para dichas plantas.
Por último, debido a la planificación hidrológica aprobada y vigente en el territorio,
este órgano ambiental comparte la consideración de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía sobre las incompatibilidades del
proyecto con la presa de Gibralmedina y sus conducciones derivadas y, en
consecuencia, se informa desfavorablemente la implantación de la PSF «Nuza Solar I» y
su línea soterrada de media tensión, así como las superficies señaladas por el anterior
organismo de las PSF «Áncora Solar» y «Nuza Solar II», y de las líneas soterradas de
media tensión de las PSF «Winche Solar» y «Áncora Solar». Además, dicha
disconformidad es manifestada por la Delegación Territorial de Cádiz, el Ayuntamiento de
San Martín del Tesorillo, la Junta Central de Usuarios del Río Guadiaro y la
Mancomunidad de municipios de Campo de Gibraltar.
Por todo ello, la DGCEA concluye que el proyecto de «Plantas Solares Fotovoltaicas
y sus infraestructuras de evacuación en el Nudo Jordana en las provincias de Cádiz y
Málaga», en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable, debido
a los impactos ambientales severos de las plantas «Nuza Solar I», «Anclote Solar»,
«Lanuza Solar II», «Atolón Solar», «Amura Solar» y «Trofeo Solar II», y de las
infraestructuras de evacuación en el trazado y configuración propuestos, que no
quedarán suficientemente mitigados con las medidas propuestas. No obstante, las
plantas «Áncora Solar», «Winche Solar», «Edelweis Solar», «Anayet Solar«, «Trofeo
Solar», «Lanuza Solar I» y «Nuza Solar II» podrían resultar ambientalmente viables, con
algunas modificaciones, si en un futuro se encuentra una solución adecuada a la
evacuación de su energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual, resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-2580
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Núm. 26