III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13792

términos municipales de Campo Real (Postor Solar, Rececho Solar y parte de Morena
Solar) y de Arganda del Rey (parte de Morena Solar), en la provincia de Madrid. El
proyecto forma parte del conjunto de proyectos de plantas fotovoltaicas con evacuación
en las Subestaciones de San Fernando 400 kV, Loeches 400 kV, Anchuelo 220/400 kV y
Ardoz 220 kV, el denominado «Nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz».
La máxima altitud se ubica al este, en una pequeña colina que supera los 785 msnm.
La altitud se reduce según se avanza hacia la zona oeste de la implantación hasta
los 670 msnm.
Las plantas ocupan una superficie total de 343,68 ha, de las cuales 159,77 ha
corresponden a Morena Solar, 106,64 ha a Rececho Solar y 77,27 ha a Postor Solar. Las
instalaciones presentan un perímetro vallado de 33.896 metros. Los 517.401 módulos
fotovoltaicos de silicio monocristalino de los que están compuestas las plantas se
instalan en 7.122 seguidores solares de un único eje horizontal anclados directamente al
terreno mediante hincado. El número total de recintos en los que se divide el proyecto
son 20, de los cuales 13 corresponden a Morena Solar, 5 a Rececho Solar y 2 a Postor
Solar.
Respecto a los accesos, al emplazamiento de la Planta Fotovoltaica (PFV) Postor
Solar se accede a través de la carretera M-220, y en torno al kilómetro 7 por el camino
rural Camino de la Pedriza se llega a los diferentes accesos a la planta. A la ubicación de
la PFV Rececho Solar se accede a través de la carretera M-220, y en torno al punto
kilométrico 4 por caminos rurales que dan acceso a los recintos que conforman la planta.
Por último, para el caso de Morena Solar, se accede a través de la carretera M-229, y en
torno al punto kilométrico 4,6 se accede a los diferentes recintos de la planta mediante
caminos rurales. En total se proponen 12 accesos al proyecto. Asimismo, se prevé la
realización de una nueva red de caminos interiores de 39.819,82 m de longitud entre las
tres plantas objeto del proyecto.
En el proyecto se contempla una red eléctrica interior subterránea de 30 kV con una
longitud de 32.957 m que conecta cada uno de los 44 Power Blocks que están
proyectados. Asimismo, en el proyecto se incluye una red externa subterránea de 30 kV
con una longitud de 6.389 m que une las tres plantas entre sí y conecta las mismas con
la Subestación Transformadora (SET) «Rececho 220/30 kV», la cual no es objeto del
proyecto. Desde la citada SET la energía es evacuada mediante una línea de alta
tensión de 220 kV, que tampoco es objeto del proyecto.
Tramitación del procedimiento.

El 15 de octubre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247 el
anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el
que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa
Previa, de la Declaración de Impacto Ambiental, Declaración de Utilidad Pública y
Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Asimismo, fue publicado en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 254 con fecha 25 de octubre de 2021
y en un diario ABC en día 23 de octubre de 2021. Asimismo, el órgano sustantivo realizó
las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas,
según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 26 de julio de 2022 tuvo entrada en esta dirección general el expediente
para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental
comprueba que constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de
la Ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental,
por ello se procede a realizar el análisis técnico del expediente. No obstante, se
considera conveniente que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, emita un segundo informe
relativo a la respuesta realizada por el promotor al primer informe emitido por la citada
dirección general con fecha 21 de diciembre de 2021. Por tanto, desde esta dirección

cve: BOE-A-2023-2579
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