III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13754

respecto, se indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas
a cabo en el PVA se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo
ambiental competente. El PVA propuesto abarca la fase previa al inicio de las obras, la
fase de construcción, así como la fase de operación.
En el EsIA se indica que a través del PVA se realizará el control y evaluación de los
factores ambientales sobre los que se han identificado impactos, y se comprobará la
eficacia de las medidas de mitigación propuestas. A este respecto, el promotor indica
que, de forma previa al inicio de las obras, se llevarán a cabo, controles sobre los
procesos erosivos, la red de drenaje, flora y fauna, replanteo acopio e instalaciones
temporales, etc.
Por otro lado, en lo relativo a la fase de construcción, el PVA establece una serie de
medidas preventivas en relación con la gestión, almacenamiento y tratamiento de
residuos, así como para la verificación de las medidas de mitigación propuestas,
detección de impactos no previstos y propuesta de nuevas medidas de mitigación, en
caso de necesitarse. Asimismo, se indican una serie de trabajos de restauración que se
llevarían a cabo tras la finalización de las obras. Finalmente, cabe reseñar que para esta
fase de construcción el PVA incorpora entre las distintas medidas, la realización de una
actividad arqueológica preventiva, consistente en un control arqueológico de
movimientos de tierra en toda la superficie afectada por la instalación y actuaciones
relacionadas durante su fase de ejecución.
Durante la fase de operación, se realizará un seguimiento de fauna para evaluar sus
poblaciones, modificaciones de comportamiento, y/o mortalidad, a partir de la ejecución
de las distintas medidas de conservación de fauna propuestas en el EsIA.
El promotor indica en el EsIA, que se emitirán los informes correspondientes en los
que se expondrán los resultados y las metodologías realizadas en la ejecución del PVA.
A este respecto, señala que durante la fase de obra se realizará un informe trimestral de
seguimiento que contendrá aquellos aspectos recogidos en el PVA, así como los
indicados en el condicionado de la presente resolución. Respecto a la fase de operación,
el promotor indica que se realizará un informe anual de seguimiento, en el que se
informará del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la
detección, en su caso, de nuevos impactos no previstos. Asimismo, se especifica que se
podría estimar la presentación de informes parciales con periodicidad semestral o
coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para seguimiento
de avifauna de interés.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga indica que el PVA debe abarcar el desmantelamiento final y
restauración de las infraestructuras. A este respecto el organismo indica que, una vez
finalizada la vida útil del proyecto, éste se desmantelará completamente en el plazo y
condiciones establecidos en el programa de desmantelamiento y restauración elaborado
por el promotor y aprobado por la Administración. El promotor deberá incluir en el
proyecto las consideraciones señaladas en el apartado «Condiciones al programa de
vigilancia ambiental» de la presente resolución.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
informa de que el PVA debería tener un carácter adaptativo, de forma que se puedan
aumentar, en su caso, o definir de forma más detallada, los objetivos de seguimiento y
las medidas. El organismo considera que esto es particularmente importante para el
caso del águila pues sólo se ha presupuestado su seguimiento en 5/7 años. Asimismo,
informa de que el fomento de las especies presa y otras medidas deben ligarse a los
resultados que se obtengan durante la fase de explotación hasta desmantelamiento.
El promotor, en respuesta al organismo, indica que el PVA se modificará atendiendo
a las recomendaciones aportadas en el informe. En relación a la necesidad de realizar el
seguimiento del águila perdicera, se indica que el seguimiento detallado con GPS para
definir los territorios de caza será ampliado al periodo de explotación de las plantas y sus
líneas, en función de los resultados obtenidos durante el primer periodo de seguimiento
(5/7 años). Tras este primer periodo, se realizará un seguimiento visual, no invasivo, para

cve: BOE-A-2023-2577
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Núm. 26