III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13730
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
informa que la alusión del promotor «el programa de vigilancia ambiental debe incluir un
sistema de mantenimiento y control del gas hexafluoruro de hidrógeno», debe ser una
errata, a la que el promotor responde que la Dirección General debe referirse al
hexafluororo de azufre (SF6) e indica que las celdas de MT y resto de aparamenta
eléctrica de alta tensión que use gas SF 6 como aislante y medio extintor de arco
eléctrico, son elementos aislados, sellados herméticamente.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos
básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
●
●
●
●
●
●
●
●
Control de la calidad del aire.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
● Control de las instalaciones.
● Control de la fauna.
● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
– Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
La SEO/BirdLife, tras el primer periodo de información pública destaca un insuficiente
alcance en el PVA y una deficiente valoración y propuesta de medidas compensatorias.
En ello también coincide el Grupo Naturalista Heliaca.
El promotor responde que, el PVA, quedará definido atendiendo a los condicionados
manifestados en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, algunas de las
medidas compensatorias, ya se han consensuado con el Ayuntamiento de Monòver.
Tras la presentación de la modificación del proyecto y el segundo trámite de
información pública, no se produjeron alegaciones por parte de la SEO/BirdLife ni del
Grupo Naturalista Heliaca.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la
puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor
duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el
estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13730
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
informa que la alusión del promotor «el programa de vigilancia ambiental debe incluir un
sistema de mantenimiento y control del gas hexafluoruro de hidrógeno», debe ser una
errata, a la que el promotor responde que la Dirección General debe referirse al
hexafluororo de azufre (SF6) e indica que las celdas de MT y resto de aparamenta
eléctrica de alta tensión que use gas SF 6 como aislante y medio extintor de arco
eléctrico, son elementos aislados, sellados herméticamente.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos
básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
●
●
●
●
●
●
●
●
Control de la calidad del aire.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
● Control de las instalaciones.
● Control de la fauna.
● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
– Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
La SEO/BirdLife, tras el primer periodo de información pública destaca un insuficiente
alcance en el PVA y una deficiente valoración y propuesta de medidas compensatorias.
En ello también coincide el Grupo Naturalista Heliaca.
El promotor responde que, el PVA, quedará definido atendiendo a los condicionados
manifestados en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, algunas de las
medidas compensatorias, ya se han consensuado con el Ayuntamiento de Monòver.
Tras la presentación de la modificación del proyecto y el segundo trámite de
información pública, no se produjeron alegaciones por parte de la SEO/BirdLife ni del
Grupo Naturalista Heliaca.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la
puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor
duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el
estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos: