III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13868

PN «Los Alcornocales» con los espacios costeros y la proliferación de diversas LAT en el
entorno, al haberse proyectado soterrada la LAT en el interior del LIC, se considera
compatible el desarrollo del proyecto. Además, los organismos valoran la existencia de
un Plan de Restauración entre la documentación aportada por el promotor en el que se
definen los trabajos correspondientes a las labores de restauración y revegetación tras
las obras. Concluyen que, analizada la documentación presentada, de acuerdo con las
valoraciones efectuadas, en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y habida cuenta de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se considera
que el proyecto no debe suponer una transformación sensible de la realidad física o
biológica del lugar Natura 2000 definida en términos de mantenimiento de la coherencia
y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de
especies que motivan su declaración, ni a la integridad y coherencia global ecológica de
la Red Natura 2000.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC «Área
de ampliación de Los Alcornocales», siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Andalucía.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
2

Consultados
La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno

Contestación

Administración Estatal
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).



Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. MITMA.



Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Junta de Andalucía.

Sí**

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta
de Andalucía.

No1

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Sí*

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de
Andalucía.



cve: BOE-A-2023-2581
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Administración Autonómica