III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2615)
Resolución de 17 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, para la participación en el Programa Internacional "Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14414

sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
RAMP que se incluyen en el anexo 2.
El anterior compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta cinco (5) años
después de la finalización del presente convenio o de cualquiera de sus posibles
prórrogas, si las hubiere y no se aplicará sobre aquellas informaciones:
a) Que fueran conocidas previamente.
b) Que pasen a formar parte del dominio público.
c) Que se obtengan de una tercera parte no obligada a confidencialidad.
Séptima.

Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos.
Octava.

Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las demás normas generales
de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento
jurídico en general.
Décima.

Controversias.

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante. En el caso de no lograrse común acuerdo, las partes
someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo suscriben en
Madrid, a 16 de enero de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente,
Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, la Rectora, María Eva Ferreira García.
ANEXO 1
Memoria técnica

1.

Actuación con el programa RASCAL

Se pretende utilizar el programa RASCAL para determinar la anchura efectiva de la
nube creada en el vertido de radionucleidos a la atmosfera que tiene lugar en un
accidente en una central nuclear.
En concreto se trata de evaluar la anchura de la nube, o del área afectada por la
dispersión de la misma, teniendo en cuenta la secuencia de registros meteorológicos
correspondientes a un año en el entorno de una central nuclear, real o ficticia, en función
de la distancia al foco emisor.

cve: BOE-A-2023-2615
Verificable en https://www.boe.es

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea para la participación en el Programa Internacional
«Radiation Protection Computer Code Analysis And Maintenance Program (RAMP)»