I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13450

Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que
realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011,
de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los
supuestos de suspensión de la relación laboral.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos
trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor a que se refieren los
artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en
virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se
encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos
establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de
primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre.
Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los
trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las
administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, utilicen trabajadores
desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social
vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas
correspondientes a las citadas contingencias.
2. La base de cotización por las contingencias señaladas en el apartado anterior se
calculará conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en
los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 8.
En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de
cotización será equivalente al tope mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.
Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por
desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad
gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo
establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización por todas las contingencias de
los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a
quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por
razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en
cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de

cve: BOE-A-2023-2472
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Núm. 26