I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13449
CAPÍTULO IV
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos
formativos en alternancia
Artículo 44.
Determinación de las cuotas.
1. Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato
para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará
conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada
conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del
empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias
profesionales, a cargo del empresario.
2.º La base de cotización por esta contingencia común será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se
refiere el artículo 31.2.a). 1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual
de 3,59 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1,99
euros, de los que 1,76 euros serán a cargo del empresario y 0,23 euros a cargo del
trabajador.
b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada
conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las
cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las cuotas resultantes de
aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes
tipos de cotización:
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5
corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del
Régimen General de la Seguridad Social.
d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
2. Lo dispuesto en el apartado 1.a). 1.º será de aplicación para la cotización de las
personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a
cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que
corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación
profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a). 1.º,
b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13449
CAPÍTULO IV
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos
formativos en alternancia
Artículo 44.
Determinación de las cuotas.
1. Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato
para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará
conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada
conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del
empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias
profesionales, a cargo del empresario.
2.º La base de cotización por esta contingencia común será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se
refiere el artículo 31.2.a). 1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual
de 3,59 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1,99
euros, de los que 1,76 euros serán a cargo del empresario y 0,23 euros a cargo del
trabajador.
b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada
conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las
cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las cuotas resultantes de
aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes
tipos de cotización:
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5
corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del
Régimen General de la Seguridad Social.
d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
2. Lo dispuesto en el apartado 1.a). 1.º será de aplicación para la cotización de las
personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a
cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que
corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación
profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a). 1.º,
b) y c) del apartado 2 del artículo 31.