I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13446
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto
de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta a la
cotización adicional regulada en el artículo 5.
Artículo 37.
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a los
contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Base mínima
por hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
9,82
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
8,14
3
Jefes Administrativos y de Taller.
7,08
4
Ayudantes no Titulados.
7,03
5
Oficiales Administrativos.
7,03
6
Subalternos.
7,03
7
Auxiliares Administrativos.
7,03
8
Oficiales de primera y segunda.
7,03
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
7,03
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.
7,03
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
7,03
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el
apartado anterior.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la
correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la
base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria
de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el
trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Artículo 39.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de
contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración
que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13446
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto
de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta a la
cotización adicional regulada en el artículo 5.
Artículo 37.
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a los
contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Base mínima
por hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
9,82
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
8,14
3
Jefes Administrativos y de Taller.
7,08
4
Ayudantes no Titulados.
7,03
5
Oficiales Administrativos.
7,03
6
Subalternos.
7,03
7
Auxiliares Administrativos.
7,03
8
Oficiales de primera y segunda.
7,03
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
7,03
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.
7,03
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
7,03
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el
apartado anterior.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la
correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la
base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria
de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el
trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Artículo 39.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de
contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración
que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de
cve: BOE-A-2023-2472
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Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.