I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13442
extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, a partir de 1 de enero de 2023, los siguientes:
a)
Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y
fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades
de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo
para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo,
interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por
ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por
ciento, a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada:
3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de
duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o
parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de
cotización previsto en el apartado 2.a).1.º desde el día de la fecha de la transformación.
4.º Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas,
incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por
desempleo cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).1.º, si el vínculo societario con la
cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, si el vínculo societario
con la cooperativa es de duración determinada.
5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las
administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de
empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario
temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y
marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a). 1.º, si esos servicios son de
interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son
de carácter eventual.
6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración
determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a). 2.º se modificará por el
establecido en el apartado 2.a).1.º a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador
un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los
representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les
será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada
contratación.
8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y
menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de
internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a). 1.º
9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el
artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a). 2.º
10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de
carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a
cargo del trabajador.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13442
extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, a partir de 1 de enero de 2023, los siguientes:
a)
Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y
fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades
de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo
para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo,
interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por
ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por
ciento, a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada:
3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de
duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o
parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de
cotización previsto en el apartado 2.a).1.º desde el día de la fecha de la transformación.
4.º Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas,
incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por
desempleo cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).1.º, si el vínculo societario con la
cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, si el vínculo societario
con la cooperativa es de duración determinada.
5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las
administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de
empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario
temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y
marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a). 1.º, si esos servicios son de
interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son
de carácter eventual.
6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración
determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a). 2.º se modificará por el
establecido en el apartado 2.a).1.º a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador
un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los
representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les
será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada
contratación.
8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y
menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de
internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a). 1.º
9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el
artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a). 2.º
10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de
carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
cve: BOE-A-2023-2472
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Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a
cargo del trabajador.