I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Artículo 30.
1.
Sec. I. Pág. 13441
Tipo de cotización en supuestos especiales.
A partir del 1 de enero de 2023:
a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo del trabajador.
b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56
por ciento para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o
el 2,80 por ciento, según proceda, para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos
en el sistema especial a que se refiere el artículo 17.
2. Desde el 1 de enero de 2023, a los bomberos a que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la
disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a los miembros de los cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones
locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales
al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del
Cuerpo de Mossos d’Esquadra a que se refiere la disposición adicional vigésima bis del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la Policía
Foral de Navarra a que se refiere la disposición adicional vigésima ter del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento,
del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo del
trabajador. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad
intergeneracional.
CAPÍTULO II
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por
cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60
días de los trabajadores autónomos
1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad
Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo
dispuesto en la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, será la correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos
formativos en alternancia, se estará a lo previsto en el artículo 44.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Artículo 30.
1.
Sec. I. Pág. 13441
Tipo de cotización en supuestos especiales.
A partir del 1 de enero de 2023:
a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo del trabajador.
b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56
por ciento para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o
el 2,80 por ciento, según proceda, para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos
en el sistema especial a que se refiere el artículo 17.
2. Desde el 1 de enero de 2023, a los bomberos a que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la
disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a los miembros de los cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones
locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales
al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del
Cuerpo de Mossos d’Esquadra a que se refiere la disposición adicional vigésima bis del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la Policía
Foral de Navarra a que se refiere la disposición adicional vigésima ter del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento,
del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo del
trabajador. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad
intergeneracional.
CAPÍTULO II
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por
cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60
días de los trabajadores autónomos
1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad
Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo
dispuesto en la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, será la correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos
formativos en alternancia, se estará a lo previsto en el artículo 44.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena.