I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13416

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a
cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el
mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la
Administración de la Seguridad Social.
Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones
necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de
Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo
alcance, a modo de ejemplo, las fijadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio,
por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; las establecidas en
el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de
trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el
que se modifica el sistema de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, o las derivadas de la
cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional previsto en la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de
otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de
pensiones.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin
perseguido el establecimiento del tope máximo y mínimo y de las bases máximas y
mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, así
como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2023, no tratándose de
una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el
portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la
consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de
Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, en relación con el
artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final única del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-2472
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Núm. 26