I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13415
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a
la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado
diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A esta finalidad responde esta orden, mediante la que se desarrollan las previsiones
legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. A través de ella se
reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas
por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se
adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Debe significarse, por lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la
Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, que el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social establece que el mismo se corresponderá con
las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento,
incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es preciso señalar que el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 100, ha prorrogado la
vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fijó el salario mínimo
interprofesional para 2022, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fije el
salario mínimo interprofesional para el año 2023.
En este sentido, se indica que, en tanto no se apruebe el salario mínimo
interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos
profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante
una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los
trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
2472
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13415
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a
la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado
diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A esta finalidad responde esta orden, mediante la que se desarrollan las previsiones
legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. A través de ella se
reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas
por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se
adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Debe significarse, por lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la
Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, que el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social establece que el mismo se corresponderá con
las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento,
incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es preciso señalar que el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 100, ha prorrogado la
vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fijó el salario mínimo
interprofesional para 2022, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fije el
salario mínimo interprofesional para el año 2023.
En este sentido, se indica que, en tanto no se apruebe el salario mínimo
interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos
profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante
una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los
trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.
cve: BOE-A-2023-2472
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