I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13427
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el
número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente
al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.
3. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos
en este sistema especial serán los siguientes:
a)
Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el 25,18 por ciento, siendo el 20,48 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento
a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.
b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento,
siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022 se les aplicará a las cuotas
resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por
ciento.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional:
Se aplica a los períodos de actividad, el 0,6 por ciento sobre la base de cotización
por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1
por ciento, a cargo del trabajador. Se aplica a los períodos de inactividad, el 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.
4. Desde el 1 de enero de 2023 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos
de actividad con prestación de servicios:
% reducción mes o jornada año 2023 =
= % reduccion año 2021 a la base mes o jornada de 2023 +
8,10% − % reduccion año 2021 a la base mes o jornada 2023
+�
�
5
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros
mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada.
5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de
cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50
por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes
o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13427
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el
número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente
al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.
3. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos
en este sistema especial serán los siguientes:
a)
Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el 25,18 por ciento, siendo el 20,48 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento
a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.
b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento,
siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022 se les aplicará a las cuotas
resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por
ciento.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional:
Se aplica a los períodos de actividad, el 0,6 por ciento sobre la base de cotización
por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1
por ciento, a cargo del trabajador. Se aplica a los períodos de inactividad, el 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.
4. Desde el 1 de enero de 2023 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos
de actividad con prestación de servicios:
% reducción mes o jornada año 2023 =
= % reduccion año 2021 a la base mes o jornada de 2023 +
8,10% − % reduccion año 2021 a la base mes o jornada 2023
+�
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No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros
mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada.
5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de
cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50
por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes
o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla: