I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13426
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
– Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
70,84
195,46
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
58,75
195,46
3
Jefes Administrativos y de Taller.
51,10
195,46
4
Ayudantes no Titulados.
50,73
195,46
5
Oficiales Administrativos.
50,73
195,46
6
Subalternos.
50,73
195,46
7
Auxiliares Administrativos.
50,73
195,46
8
Oficiales de primera y segunda.
50,73
195,46
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
50,73
195,46
10
Peones.
50,73
195,46
11
Trabajadores menores de 18 años.
50,73
195,46
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización
correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70
euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes
natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el
sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo
multiplicado por 1,3636.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la
actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio
común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o
fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos,
treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a
los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre
estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales
tendrá carácter opcional.
b) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas
reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores
agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad
de cotización prevista en el párrafo a) anterior, se determinarán conforme a lo
establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13426
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
– Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
70,84
195,46
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
58,75
195,46
3
Jefes Administrativos y de Taller.
51,10
195,46
4
Ayudantes no Titulados.
50,73
195,46
5
Oficiales Administrativos.
50,73
195,46
6
Subalternos.
50,73
195,46
7
Auxiliares Administrativos.
50,73
195,46
8
Oficiales de primera y segunda.
50,73
195,46
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
50,73
195,46
10
Peones.
50,73
195,46
11
Trabajadores menores de 18 años.
50,73
195,46
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización
correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70
euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes
natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el
sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo
multiplicado por 1,3636.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la
actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio
común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o
fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos,
treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a
los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre
estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales
tendrá carácter opcional.
b) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas
reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores
agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad
de cotización prevista en el párrafo a) anterior, se determinarán conforme a lo
establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: