III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-2458)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13382

6. Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Personal Docente e
Investigador:
a) Todas las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de personal
docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las
facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de
funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.
b) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en
los Estatutos de la Universidad.
c) La negociación con los órganos de representación del personal docente y de
investigación.
7.

Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Economía:

a) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático,
mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros (IVA incluido).
b) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.
c) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por
persona y día, por asistencia a actos protocolarios representativos, o a reuniones,
conferencias y cursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 15.o) de esta
resolución.
d) La autorización para abonar un importe superior al fijado por el Consejo de
Gobierno como límite para gastos de conferencias.
e) La coordinación en materia contable y presupuestaria de las actuaciones en los
Centros Asociados.
8.

Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros
Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así
como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a
convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.
b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de las personas
titulares de las secretarías, direcciones y del personal de administración y servicios de
los Centros Asociados, cualquiera que sea su cuantía.
9.

Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Calidad y Acreditación:

10. Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Formación Permanente y
Extensión Universitaria:
a) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de
Formación Permanente, así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a
propuesta del órgano competente.
b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos
de postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

cve: BOE-A-2023-2458
Verificable en https://www.boe.es

a) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de Calidad, excepto
las atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente y Extensión Universitaria y
de Innovación Educativa.
b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas
externas, curriculares o extracurriculares, y de desarrollo de TFG y TFM, en empresas u
otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas
conducentes a la obtención de un título oficial de grado, máster o doctorado, o de un
título propio de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19, así como
las certificaciones acreditativas de la realización de dichas prácticas en empresas u otros
centros de trabajo.