III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2412)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG, para su participación conjunta en la 43.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2023. Madrid del 18 al 22 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12756

El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden
FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y
obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.
Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde
[…] la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras
relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de
sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas,
necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras
portuarias».
Cuarto.
Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio
propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto; y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a
la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, que le faculta a para poder celebrar cualesquiera convenios con la
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.

Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de junio, así
como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad
jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.