III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2412)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG, para su participación conjunta en la 43.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2023. Madrid del 18 al 22 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12755

nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE
n.º 287, de 1 de diciembre).
De otra parte, don Manuel Sempere Luján, en su condición de Director de
Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,
NIF Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en
virtud de las facultades que han sido delegadas por el Presidente del Consejo de
Administración de la misma, según Resolución de 30 de septiembre de 2019 sobre
delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE n.º
261, de 30 de octubre de 2019).
De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la
entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante, ENAIRE, con NIF Q-2822001J y
domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo
del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución
de 8 de junio de 2015 de dicho Consejo, publicada en el BOE n.º 150, de 24 de junio
de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, en su calidad de Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante, CNIG,
NIF Q-2817024-I, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, c/ General
Ibáñez de Ibero, 3 (CP 28003), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en
virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y nombrado Director General del
IGN en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado
Organismo Autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG,
actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j) de dichos Estatutos.
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su Estatuto y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya
citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones
Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de
la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento
jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado,
plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio. Asume la gestión de los
aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo.

cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.