III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2435)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 130 MW de potencia pico y 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV y línea aérea a 132 kV "SET Terrer - SET colectora Terrer", para evacuación de energía eléctrica, en Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13161
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a
partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso,
se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en
el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, y, en particular, en virtud de los condicionantes específicos con respecto a
flora, vegetación y HIC (1.2.2) y con respecto a fauna (1.2.3), antes del inicio de las
obras:
– Se justificará la comunicación de la presencia de Limonium viciosoi detectada en la
plataforma del apoyo T5 de la línea de evacuación 400 kV al órgano competente del
Gobierno de Aragón, para que establezca y supervise las medidas de protección
oportunas; y
– Se aportará el plan de gestión de la propuesta definitiva de superficie a compensar
para la conservación del hábitat de avifauna esteparia en los términos de la DIA.
cve: BOE-A-2023-2435
Verificable en https://www.boe.es
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13161
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a
partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso,
se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en
el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, y, en particular, en virtud de los condicionantes específicos con respecto a
flora, vegetación y HIC (1.2.2) y con respecto a fauna (1.2.3), antes del inicio de las
obras:
– Se justificará la comunicación de la presencia de Limonium viciosoi detectada en la
plataforma del apoyo T5 de la línea de evacuación 400 kV al órgano competente del
Gobierno de Aragón, para que establezca y supervise las medidas de protección
oportunas; y
– Se aportará el plan de gestión de la propuesta definitiva de superficie a compensar
para la conservación del hábitat de avifauna esteparia en los términos de la DIA.
cve: BOE-A-2023-2435
Verificable en https://www.boe.es
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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